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Italia aprueba la Indicación de Calidad «Producto de Montaña»

07/07/2017

El gobierno italiano ha aprobado la utilización de la indicación facultativa de calidad “Producto de Montaña”. La disposición es una de las innovaciones previstas por el Reglamento 1151/2012 sobre sistemas de calidad para aquellos productos cuyas materias primas, incluidos los alimentos para animales, provienen esencialmente de zonas de montaña y, en el caso de los productos transformados, también la transformación se realiza en zonas de montaña.

En particular, el Decreto ministerial retoma los requisitos establecidos a nivel comunitario por el Reglamento delegado nº 665/2014 y define también algunos aspectos relativos a las derogaciones para los establecimientos de transformación, así como los formularios que los operadores deben utilizar para solicitar la indicación facultativa de calidad “Producto de Montaña”.

Por “zonas de montaña” se entienden las áreas que se encuentran en los ayuntamientos clasificados de montaña, total y parcialmente, con arreglo al art. 31, párrafo 1 del Reg. UE n. 1305/2013, en los planes de desarrollo rural de las respectivas regiones.

En este sentido, la indicación «Productos de Montaña» se aplica:

– a los productos de origen animal, sólo si han sido obtenidos de animales criados por lo menos en los últimos dos tercios de su ciclo de vida en las zonas de montaña y allí transformados (un cuarto de su vida para los trashumantes). Los piensos para los animales de cría se consideran que provienen esencialmente de zonas de montaña si la proporción de la dieta anual de los animales que no puede ser producida en las zonas de montaña no supera el 75% en el caso de los cerdos, 40% para los rumiantes y 50% para los demás animales de cría;

– a los productos de origen vegetal, sólo si las plantas han sido cultivadas únicamente en la zona de montaña;

– a los productos de la apicultura, sólo si las abejas han recogido el néctar y el polen exclusivamente en las zonas de montaña.

Para los productos como hierbas, especias y azúcar, utilizados como ingredientes en los productos de montaña de origen animal y vegetal, éstos pueden provenir también de áreas fuera de las zonas de montaña, siempre que no superen el 50% del peso total de los ingredientes.

El Decreto precisa que las operaciones de sacrificio de animales y despiece de las canales y las de exprimido del aceite de oliva virgen deben realizarse en plantas de transformación situadas a menos de 30 km del límite administrativo de la zona de montaña. Para la leche y los productos lácteos obtenidos fuera de las zonas de montaña en plantas de transformación en funcionamiento desde el 3 de enero de 2013, se establece una distancia de máximo 10 km del límite administrativo de la zona de montaña.

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