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Modificada la normativa sobre comercialización de determinados medios de defensa fitosanitaria

Sanidad vegetal 29 May 2017 0

El Consejo de Ministros aprobó el viernes un Real Decreto por el que se modifica la normativa vigente sobre comercialización de determinados medios de defensa fitosanitaria, para adecuar la normativa nacional a la nueva coyuntura europea en la materia.

Su objetivo es conseguir una cobertura fitosanitaria óptima en cuanto a la gestión sostenible de las producciones agrícolas, y permitir una mejor adaptación del sector y las empresas a los cambios introducidos

Para ello la nueva norma incluye en el ámbito de aplicación los medios de monitoreo que contengan sustancias semioquímicas, incluidas las feromonas, que se encuentren reconocidas como sustancias activas en el marco del Reglamento (CE) nº 1107/2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios. Estos medios, habitualmente usados en Gestión Integrada de Plagas, habían quedado excluidos de la consideración como medios de defensa fitosanitaria, y por tanto cancelados del registro. Esta modificación supone, por tanto, la ampliación del abanico de herramientas disponibles para la consecución de los objetivos de sostenibilidad por los que apuesta el Ministerio.

Mediante el nuevo Real Decreto se amplía, por otra parte, el periodo transitorio inicial de 18 meses para la fabricación, comercialización, venta y uso de los productos bioestimulantes que habían quedado amparados bajo la disposición transitoria, a 36 meses. Esta medida se aplicará con carácter retroactivo y dará cobertura legal a estos productos, de gran importancia para una agricultura sostenible, hasta la publicación de la futura legislación comunitaria sobre fertilizantes, bajo la que quedarán amparados.

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