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Aclaración sobre en qué parcelas se pueden sembrar trigo en Andalucía debido a la plaga de Mayetiola destructor

Sanidad vegetal 11 Oct 2016 0

La Dirección General de la Producción Agricola y Ganadera de la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía ha emitido una aclaración sobre las medidas fitosanitarias obligatorias para el control de la plaga Mosquito del trigo (Mayetiola destructor), publicadas en la Orden de 1 de Julio de 2016 (BOJA nº 129 de 7 de julio). Estas medidas son de aplicación en ciertas zonas de varios municipios de Cádiz, Córdoba y Sevilla.

En ese sentido, se aclara que las parcelas agricolas cultivadas de trigo (tanto duro como blando) en la campaña anterior e incluidas en el Anexo I, son las que deben aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias detalladas en el Anexo II de dicha Orden. En concreto, las parcelas que se sembraron de trigo (duro o blando) el año pasado y que se encuentran incluidas en el Anexo I de la Orden, no podrán cultivar ningún cereal de invierno en la próxima campaña 2016/2017, mientras que las que sembraron un cereal distinto de trigo (duro o blando) si que podrán cultivar cualquier cereal de invierno, porque no estarán en el ámbito de aplicación de dicha orden.

En la campaña 2015/2016, se han dado condiciones meteorológicas desfavorables para el desarrollo del cultivo de los cereales en Andalucía, tales como otoño seco y temperaturas invernales suaves con escasas precipitaciones, que han provocado un escaso desarrollo vegetativo y falta de ahijado.

En determinadas zonas de cultivo, se ha constatado la presencia, en niveles superiores a los habituales, de Mayetiola destructor. Esta plaga, provoca daños en el cultivo al realizar las puestas y posterior desarrollo de larvas que se alimentan de la caña de la planta, anulando el «hijo» y dando lugar a plantas poco vigorosas, menos espigas, y por tanto menor producción estimada.

En años normales, la plaga es considerada como «secundaria», compensando el cultivo los posibles daños con un mayor ahijamiento. Una vez implantada no existen medidas fitosanitarias efectivas para su control, ni químicas ni de otro tipo, siendo necesario por tanto, adoptar medidas fundamentalmente culturales encaminadas a reducir su incidencia al año siguiente.

En esta campaña, la alta incidencia de la plaga del mosquito del trigo ha propiciado la necesidad de adoptar medidas fitosanitarias apropiadas de cara a evitar su proliferación en campañas futuras. Fuente: Red de Alerta e Información Fitosanitaria de Andalucía (RAIF).

Orden 1 de julio de 2016

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