• Contacto
  • separador
  • Anuncios clasificados
  • SUSCRÍBETE
Agrodigital

la web del campo

  • Agricultura
    • Cultivos herbáceos
    • Remolacha y azúcar
    • Frutas y hortalizas
    • Insumos agrícolas
    • Vino
    • Olivar
    • Patata
    • Arroz
    • Algodón
    • Tabaco
    • Sanidad vegetal
  • Ganadería
    • Porcino
    • Leche
    • Vacuno
    • Ovino y caprino
    • Avicultura
    • Apicultura
    • Cunicultura
    • Acuicultura
    • Ganadería
    • Alimentación animal
  • Política agraria
    • PAC
    • PAC España
    • Política agraria países terceros
    • OMC-Acuerdos preferenciales
    • Seguros agrarios
  • Desarrollo rural
    • Desarrollo rural
    • Regadíos
    • Mujer rural
  • Medio ambiente
    • Medio Ambiente
    • Forestal
    • Energías renovables
    • Agua y sequía
  • Alimentación
    • Alimentación
    • Producción ecológica
    • Biotecnología e I+D+i
  • Voces del campo
    • Entrevistas
    • Opinión
Sección con el apoyo de

Argentina estudia penas de cárcel para los que desmontan

27/02/2014

El gobierno argentino está trabajando en la reforma del Código Penal. Una de las novedades que incluye la propuesta de reforma es la pena de cárcel para los que desmontan, según recoge el diario argentino La Voz del Interior, de la provincia de Córdoba. Hasta ahora, el Código Penal no hacía ninguna referencia a este tema.

En el anteproyecto de ley se prevé prisión de seis meses hasta tres años a quien “extrajera o utilizara ejemplares (de flora silvestre o acuática) en cantidad no autorizada”. También al que “sin autorización o excediendo la que tuviere” tale bosques o tierras forestales para fines distintos del uso doméstico.

La ley nacional de protección del bosque nativo (26.331) que actualmente está vigente, faculta a las provincias para que determinen las sanciones (suelen ser multas o arresto). En Córdoba, la ley prevé multas, suspensión de actividades y arresto de hasta 60 días para el que realice un desmonte ilegal. También se obliga al infractor a que repare el daño. Es decir, que reforeste el predio desmontado con especies iguales a las extraídas.

El anteproyecto de Ley no actualiza la legislación en relación al bienestar animal. En Argentina rige una norma con 60 años de antigüedad sobre maltrato animal y conocida como Ley Benítez de 1954.

Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.

Escriba un comentario: Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Lo último sobre FORESTAL

  • Organizaciones agrarias y forestales exigen que la simplificación de la EUDR sea «una realidad funcional» 20/04/2026
  • Cantabria en llamas: 21 incendios activos y un abril que ya acumula 84 fuegos 08/04/2026
  • El hongo que devasta las dehesas extremeñas elige esta semana para atacar 07/04/2026
  • La UE registra en 2025 la peor temporada de incendios de su historia 06/04/2026
  • Más aviones, satélites e inteligencia artificial: el plan de la UE para frenar los incendios forestales 30/03/2026
  • Bruselas quiere hacer frente a los incendios forestales ¿cuál es su estrategia? 26/03/2026
  • Se inicia en Cataluña la campaña de autorizaciones para encender fuego en el bosque  17/03/2026
  • ¿Qué intensificó los incendios récord de 2025 en España? 13/01/2026
  • Facebook
  • Instagram
  • TikTok
  • Twitter

¿Quieres estar al día de todo lo que pasa en el campo?

Suscríbete a nuestra Newsletter

Política de Privacidad | Términos legales

Copyright © 2026 Agrodigital, S.L. · Todos los derechos reservados

¿Quieres estar al día de toda la actualidad del campo?

Suscríbete a nuestra Newsletter

Utilizamos cookies propias y de terceros para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestro sitio web y obtener analítica web. Si continúa utilizando este sitio asumiremos que está de acuerdo.Estoy de acuerdo