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Sección con el apoyo de

Se regula el uso de plásticos reciclados en materiales en contacto con alimentos

20/06/2011

El Consejo de Ministros aprobó el viernes pasado, un Real Decreto por el que se establecen las condiciones que deben cumplir las materias primas a base de materiales poliméricos reciclados para su utilización en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos. También se aprobó un segundo Real Decreto, el cual establece la lista positiva de sustancias permitidas para la fabricación de materiales poliméricos destinados a entrar en contacto con los alimentos.

Materiales reciclados

Por razones medioambientales, la Unión Europea fomenta, a través de la regulación vigente sobre materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los alimentos, la utilización de materiales y objetos reciclados en este ámbito, siempre que se establezcan requisitos estrictos para garantizar la seguridad de los alimentos y la protección del consumidor.

Así en 2008, se estableció por primera vez a nivel europeo la posibilidad de utilizar plástico reciclado como materia prima para la fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los alimentos. Sin embargo, hasta que no esté disponible la lista de procesos autorizados por la Comisión Europea, cuya apertura está prevista para 2012, el Reglamento permite que las disposiciones nacionales en vigor referentes a materiales y objetos de plástico reciclado sigan aplicándose en los Estados miembros.

Actualmente en España no existe ningún proceso autorizado para obtener plástico reciclado que se pueda emplear en la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a estar en contacto con los alimentos, por lo que no es posible la utilización de material reciclado obtenido en España.

Desventaja para la industria española

No obstante lo anterior, puesto que otros países de nuestro entorno han elaborado disposiciones aplicables para el período transitorio, por las que se permite el uso de materiales fabricados con polietilentereftalato (PET) reciclado en agua mineral natural y, en base al principio de reconocimiento mutuo, no es posible restringir el comercio y uso de productos legalmente fabricados en otros países, se produce una desventaja para la industria española y procede aplicar en España estas mismas condiciones de reciclado de PET.

En consecuencia, el Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros establecer, de manera transitoria, las condiciones que deben cumplir las materias primas a bases de polietilentereftalato reciclado obtenido es España para su utilización en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, así como las condiciones que deben cumplir el resto de las materias primas a base de materiales poliméricos reciclados para su utilización en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, hasta que se regulen a nivel comunitario.

LISTA POSITIVA DE SUSTANCIAS PERMITIDAS

Además, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece la lista positiva de sustancias permitidas para la fabricación de materiales poliméricos destinados a entrar en contacto con los alimentos.

Un Reglamento comunitario de 2004 regula en el ámbito comunitario los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los alimentos, y establecen una lista de diecisiete grupos de materiales y objetos para los que pueden establecerse medidas específicas a nivel comunitario, aunque en la actualidad sólo se han adoptado medidas específicas para los materiales plásticos, las películas de celulosa regenerada y los objetos cerámicos.

Lista vigente desde 1982

En ausencia de previsión específica en el ámbito europeo, se prevé la posibilidad de que los Estados miembros adopten o mantengan disposiciones nacionales, siempre que se ciñan al listado anteriormente referido. En España la disposición nacional aplicable data de 1982, por lo que resulta necesario actualizar la lista de sustancias permitidas hasta el momento para la fabricación de materiales poliméricos destinados a entrar en contacto con los alimentos. Para ello se han tenido en cuenta los trabajos de evaluación que el Consejo de Europa ha llevado a cabo para este tipo de materiales, por ejemplo, recubrimiento a base de barnices y pinturas, cauchos y siliconas muy utilizados hoy en día, así como las evaluaciones llevadas a cabo en otros organismos de evaluación europeos.

Por otro lado, y en base al principio de reconocimiento mutuo, resulta preciso aclarar la situación de aquellas permitidas en otros Estados miembros, permitiendo su uso con idénticas restricciones y limitaciones que allí existan, sin perjuicio de la responsabilidad que los operadores de las empresas alimentarias tienen en base a la normativa comunitaria

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