30 de enero de 2009. El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino a través de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, ha decidido, que para la solicitud de ayudas de 2009 no sea requisito para la percepción del pago adicional en el sector lácteo, el tener suscrito un contrato homologado para el suministro de leche.
El MARM en una reunión mantenida el 23 de diciembre 2008 con los Directores Generales con competencia en la materia en las Comunidades Autónomas, se comprometió a revisar esta cuestión de la vinculación del contrato homologado con la percepción del pago adicional.
El 20 de enero de 2009 en la reunión de pagos directos con las comunidades autónomas se presentaron las modificaciones a incluir en el Real Decreto sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y la ganadería para el año 2009.
Este Real Decreto, publicado en octubre de 2008, debe ser modificado por los cambios que el Reglamento del Chequeo Médico de la PAC introducirá en las disposiciones relacionadas con el Pago Único, aplicables a la campaña actual, como la desaparición de la obligación de retirar tierras de la producción para percibir el importe correspondiente a los derechos de pago único de retirada, la simplificación del concepto de hectárea admisible para el cobro de los derechos de pago único, la eliminación de la diferencia existente entre los derechos procedentes de asignación inicial y de Reserva Nacional en lo que respecta a la utilización y a la cesión y el incremento desde 2009 del porcentaje a descontar de las ayudas directas en concepto de modulación, entre las más importantes.
Entre las modificaciones al texto se incluye la eliminación del requisito de tener suscrito un contrato tipo de suministro de leche de vaca homologado para la percepción de los pagos adicionales del artículo 69 en el sector lácteo.
En la adopción de esta decisión, se ha tenido en cuenta que el escaso tiempo transcurrido desde la homologación del contrato ha sido insuficiente para la adecuada difusión entre el sector productor de la existencia y valor de dicho contrato.
Una prematura vinculación del contrato a la percepción del pago adicional, podría traer como consecuencia la exclusión de dicha ayuda de un número significativo de productores, que por causas ajenas a su voluntad se verían privados de un importante apoyo.
El MARM se comprometió con los representantes del sector, en la reunión del día 22 de diciembre de 2008, a adoptar las medidas que fuesen precisas para que ningún productor que tuviese derecho a ello, se quedase sin percibir este pago adicional.
Con esta decisión, no sólo se asegura que todos los ganaderos perciban sus pagos, sino que también se disipan de esta forma todos los obstáculos que alguna organización había esgrimido para no sentarse en las Comisiones de Seguimiento del contrato, por lo que este Ministerio espera que la decisión adoptada, sirva también para facilitar el proceso de avance en la extensión y buen funcionamiento del contrato homologado, sobre cuya utilidad hay un consenso casi unánime.
La decisión adoptada para 2009, no excluye que para las próximas campañas se valore la idoneidad de volver a incluir esta condición como necesaria para la percepción de dichos pagos.





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