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Está aquí: Home / Alimentación / Biotecnología e I+D+i / Contradicciones de la legislación sobre OMG en la Unión Europea

           

Contradicciones de la legislación sobre OMG en la Unión Europea

27/01/2005

Un informe del Departamento de Agricultura de EEUU titulado «El sistema regulador de los OMG en la UE ¿A quien se está protegiendo? (The EU´s Biotech Regulatory System – Who’s Being Protected?) señala algunas de las evidentes contradicciones existentes entre los hechos que teóricamente justifican el complejo sistema de la UE sobre los OMG, especialmente en lo que se refiere a los productos transgénicos que escapan de las normas de etiquetado y trazabilidad.

Teóricamente la compleja y rigurosa legislación sobre OMG de la Unión Europea se basa en la falta de confianza del consumidor en estos productos y en su derecho a elegir, sin que tenga nada que ver con la seguridad de los alimentos, ya que los productos OMG autorizados han demostrado ser al menos tan seguros como sus equivalentes convencionales, según han repetido en muchas ocasiones todas las autoridades científicas europeas de seguridad de los alimentos, tanto la AESA, como las agencias nacionales.

Según esto el «derecho a elegir» se fundamenta en que el consumidor puede no confiar en las autoridades científicas en cuanto a la seguridad alimentaria, o bien puede desear no consumir OMG por otras razones, como pueden ser las relacionadas con supuestos perjuicios para el medio ambiente de los OMG, o por razones de tipo ideológico.

Sin embargo, la legislación europea no cubre el «derecho a elegir» más que en el caso de consumo directo de alimentos OMG y no en todos los casos, no existiendo este «derecho a elegir» en los OMG de uso no alimentario o farmacéutico, ni tampoco en determinados productos que aunque se ingieren en los alimentos no se consideran como tales, de una forma arbitraria.

– La UE es un gran importador de fibra de algodón, gran parte del cual proviene de países donde se cultiva algodón transgénico. No existe ninguna obligación de etiquetar las prendas textiles que estén hechas con algodón OMG, por lo que el algodón transgénico no se distingue en la práctica del convencional.

– No se consideran «alimentos» algunos productos, que aun siendo producidos con OMG han sido utilizados en la elaboración y están presentes en los alimentos, como es el caso de vitaminas y suplementos, o de otras substancias, como el cuajo recombinante para la fabricación de quesos. Un consumidor no puede «elegir» queso elaborado con cuajo no transgénico, ni con vitaminas o aditivos no transgénicos.

– No existe ninguna obligación de etiquetar los productos animales (carne, leche, huevos) que procedan de animales alimentados con OMG.

– No hay ninguna obligación de hacer mención en los fármacos su origen OMG. El 100% de la insulina que se inyectan los diabéticos está producida en bacterias transgénicas y dentro de unos años habrá probablemente una gran oleada de fármacos producidos en organismos OMG, sin que el consumidor pueda distinguirlos de los producidos con métodos considerados «convencionales».

La conclusión es que parece existir de forma arbitraria grandes trabas para los OMG pero solo siempre que se utilicen directamente en la agricultura, mientras que existen pocas o ninguna para los OMG de la industria, algo totalmente incoherente con los principios del «derecho a elegir» del consumidor.

Si un consumidor tiene reparos a los OMG por sus hipotéticos efectos medioambientales o por su ideología, los tendrá tanto si son productos de consumo humano directo, como si son otro tipo de productos.

Esta serie de incoherencias ha sido señalada en ocasiones para acusar a la normativa de la Unión Europea de ser más una barrera comercial frente a importaciones de terceros países que unas reglas para proteger al consumidor.

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