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Sección con el apoyo de

Nota complementaria del FEGA a la nota interpretativa sobre los requisitos establecidos para la ayuda adicional del artículo 69 en el sector de la remolacha, cosecha 2009.

Remolacha y azúcar 10 Nov 2010 0

A continuación, reproducimos el texto íntegro de una nota complementaria que acaba de publicar el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) en relación con la Nota interpretativa publicada en abril pasado sobre la evaluación, de manera excepcional para esta campaña, de los requisitos de calidad para la ayuda adicional del artículo 69 en el sector de la remolacha:

“Las adversidades climatológicas padecidas el pasado invierno tanto en la zona
Norte como en la zona Sur de España, especialmente heladas en diciembre y continuas precipitaciones, han provocado importantes pérdidas de producción, disminución de riqueza de azúcar y un considerable aumento en los descuentos e incluso pérdidas directas en la raíz.

Ante las citadas circunstancias climatológicas que han dificultado que gran parte de la producción de remolacha de ambas zonas cumpla los requisitos de calidad exigidos para percibir la ayuda, y teniendo en cuenta que no es obligación establecida por Real Decreto evaluar los requisitos de calidad por partida, este Organismo considera que, excepcionalmente para esta campaña, es posible evaluar los requisitos de calidad sobre el conjunto de las entregas realizadas por el agricultor a la industria, siempre que quede probado que las parcelas en las que dicho agricultor haya cultivado la remolacha han sido afectadas por las referidas circunstancias climatológicas adversas.
El criterio expuesto por este Organismo en calidad de organismo de Coordinación, deberá adoptarse en todo el territorio nacional a fin de garantizar la igualdad de tratamiento entre productores y operadores en todo el ámbito nacional.

EL PRESIDENTE,
Firmado electrónicamente por
Fernando Miranda Sotillos”

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