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Nuevas subvenciones para el fomento de la calidad en la producción agroalimentaria de origen animal

10/12/2007

7 de diciembre de 2007. El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, a las que podrán optar aquellas personas jurídicas asociativas del ámbito agrario, incluidas asociaciones o agrupaciones de productores, que apliquen programas de producción de calidad.

Las ayudas se concederán para financiar actividades como la asistencia técnica para el estudio de mercados y para el diseño y creación de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, para la aplicación de programas de producción de calidad, para la formación del personal en este ámbito, así como para la certificación de los programas de producción de calidad implantados.

Para la concesión de las subvenciones se valorarán aquellos programas de producción de calidad que comercialicen un mayor volumen, según la especie de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, así como los programas que tengan un mayor número de explotaciones ganaderas, y aquellos en cuyas explotaciones se mantengan razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, de acuerdo con lo establecido en la norma reglamentaria correspondiente.

Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas serán los encargados de gestionar las solicitudes que, tal como marca la normativa hoy aprobada, deberán presentarse hasta el 1 de mayo de cada año.

El importe total de las subvenciones concedidas por las Administraciones Públicas, podrán alcanzar el 100 por cien de los costes de tales actividades, si bien se establece un máximo de cinco ejercicios para la subvención de un programa, pudiendo solo recibir durante tres ejercicios, el porcentaje máximo de ayuda establecido por ejercicio.

El Real Decreto fija también un máximo de tres ejercicios para que un programa pueda recibir el porcentaje máximo de ayuda establecida por ejercicio, estableciendo un importe máximo del 40 por ciento de los gastos en el cuarto ejercicio y del 30 por ciento en el quinto.

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