Agrodigital

la web del campo

  • Agricultura
    • Cultivos herbáceos
    • Frutas y hortalizas
    • Vino
    • Olivar
    • Remolacha y azúcar
    • Patata
    • Arroz
    • Algodón
    • Tabaco
    • Sanidad vegetal
    • Insumos agrícolas
  • Ganadería
    • Porcino
    • Leche
    • Vacuno
    • Ovino y caprino
    • Avicultura
    • Apicultura
    • Cunicultura
    • Acuicultura
    • Ganadería
    • Alimentación animal
  • Política agraria
    • PAC
    • Política agraria España
    • Política agraria países terceros
    • OMC – Acuerdos preferenciales
    • Seguros agrarios
  • Desarrollo rural
    • Desarrollo rural
    • Regadíos
    • Mujer rural
  • Medio ambiente
    • Medio Ambiente
    • Forestal
    • Energías renovables
    • Agua y sequía
  • Alimentación
    • Alimentación
    • Producción ecológica
    • Biotecnología e I+D+i
  • CC.AA.
    • Castilla y León
  • Legislación
  • Varios
    • Artículos
    • Buscador
    • Anuncios clasificados
    • Contacto
    • Newsletter
Está aquí: Home / Ganadería / Porcino / Se restringe el movimiento de cerdos en Eslovaquia por la PPC

           

Se restringe el movimiento de cerdos en Eslovaquia por la PPC

21/05/2008

La Peste Porcina Clásica (PPC) en Eslovaquia podría haberse propagado por varias zonas del país, a partir del foco que se produjo en abril en una zona libre, según la información proporcionada por la administración eslovaca. Por este motivo, la Comisión Europea ha decidido revisar las medidas de protección contra la PPC en Eslovaquia, especificando en qué casos y condiciones puede autorizarse el transporte de cerdos a otros Estados miembros y dentro del territorio de Eslovaquia, al objeto de impedir la propagación de la enfermedad (Decisión 2008/377/CE).

Se mantiene la prohibición de que puedan moverse cerdos, semen, óvulos y embriones desde Eslovaquia a otros Estados miembro o a terceros países. Se establece que no haya movimiento de cerdos, salvo que los animales vayan directamente a un matadero para su sacrificio inmediato o bien que vayan a una explotación, a condición de que los cerdos hayan permanecido al menos cuarenta y cinco días, o desde su nacimiento si aún no tienen cuarenta y cinco días, en una sola explotación de origen. Esta explotación de origen no tiene que haber recibido cerdos vivos durante el periodo de cuarenta y cinco días inmediatamente anterior a la fecha de envío de los cerdos y se tienen que haber efectuado los exámenes clínicos según la normativa comunitaria.

Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.

Escriba un comentario: Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Es actualidad

  • Hendrix Genetics Swine lanza el Nexus 100 en SPACE 2025 19/09/2025
  • 99 granjas de porcino nominadas a la 32ª edición de los Premios Porc d’Or 19/09/2025
  • El mercado porcino europeo acusa los anuncios de aranceles chinos con caídas de precios 16/09/2025
  • Hypor convoca al sector porcino en su XVIII Convención Hendrix Genetics 16/09/2025
  • Aranceles chinos al porcino: así lo vive España según Daniel de Miguel 12/09/2025
  • INTERPORC destaca la flexibilidad del porcino español en el cambiante escenario internacional 12/09/2025
  • Exportaciones de jamón curado español crecen un 9,5% en el primer semestre de 2025 12/09/2025
  • Las cooperativas catalanas alertan del impacto de los aranceles de China sobre la carne de cerdo europea 11/09/2025

Política de Privacidad | Términos legales

Copyright © 2018 Agrodigital, S.L. · Todos los derechos reservados

Utilizamos cookies propias y de terceros para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestro sitio web y obtener analítica web. Si continúa utilizando este sitio asumiremos que está de acuerdo.Estoy de acuerdo