Se ha publicado el Real
Decreto 1079/2008 que regula el marcado de los jamones y paletas curados, y los
periodos mínimos de elaboración para poder utilizar determinadas menciones en el
etiquetado de estos productos. El Real Decreto establece la forma de llevar a
cabo el marcado de todos los jamones y paletas en fresco, cuyo destino sea la
curación-maduración del producto.
También dispone que en
el etiquetado de los jamones y paletas curados se puedan incluir las menciones
Bodega, Reserva y Gran Reserva, siempre que cumplan con el periodo mínimo de
elaboración establecido para cada mención.
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Mención
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Periodo mínimo |
Jamones |
Bodega o cava |
9 meses |
Reserva o añejo |
12 meses |
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Gran Reserva |
15 meses |
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Paletas |
Bodega o cava |
5 meses |
Reserva o añeja |
7 meses |
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Gran Reserva |
9 meses |
Además, los jamones y
paletas curados podrán emplear otras menciones distintas a las reguladas en este
Real Decreto, siempre y cuando cumplan lo establecido en la norma general de
etiquetado. Las menciones de Bodega, Reserva y Gran Reserva no serán de
aplicación para el jamón y la paleta ibéricos.
Sobre el marcado para
el control del periodo de elaboración, el texto señala que los jamones y paletas
deberán ir marcados, individualmente, mediante un sistema que incluya la semana
y el año de entrada en salazón.
Este marcado deberá
fijarse en el producto, de forma perfectamente legible, antes de su entrada en
salazón, acompañándolo en todas las etapas de elaboración y comercialización
posterior. Además, se incluirá en el registro de trazabilidad la información que
contenga el marcado.
Los productos que hayan salido de la industria elaboradora antes del 15 de julio
de 2008 (fecha de entrada en vigor del RD) y que no se ajusten al mismo, podrán
seguir comercializándose, hasta finalización de existencias o como máximo hasta
el 15 de octubre de 2009.
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