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Sección con el apoyo de

Publicado el Real Decreto sobre el marcado de jamones y paletas

Porcino 15 Jul 2008 0

Pagina nueva 1

Se ha publicado el Real
Decreto 1079/2008 que regula el marcado de los jamones y paletas curados, y los
periodos mínimos de elaboración para poder utilizar determinadas menciones en el
etiquetado de estos productos. El Real Decreto establece la forma de llevar a
cabo el marcado de todos los jamones y paletas en fresco, cuyo destino sea la
curación-maduración del producto.

 

También dispone que en
el etiquetado de los jamones y paletas curados se puedan incluir las menciones
Bodega, Reserva y Gran Reserva, siempre que cumplan con el periodo mínimo de
elaboración establecido para cada mención.

 


 

 

Mención
facultativa

 

 

Periodo mínimo
de elaboración

 

Jamones

Bodega o cava

9 meses

Reserva o añejo

12 meses

Gran Reserva

15 meses

 

Paletas

Bodega o cava

5 meses

Reserva o añeja

7 meses

Gran Reserva

9 meses

 

 

Además, los jamones y
paletas curados podrán emplear otras menciones distintas a las reguladas en este
Real Decreto, siempre y cuando cumplan lo establecido en la norma general de
etiquetado. Las menciones de Bodega, Reserva y Gran Reserva no serán de
aplicación  para el jamón y la paleta ibéricos.

 

Sobre el marcado para
el control del periodo de elaboración, el texto señala que los jamones y paletas
deberán ir marcados, individualmente, mediante un sistema que incluya la semana
y el año de entrada en salazón.

 

Este marcado deberá
fijarse en el producto, de forma perfectamente legible, antes de su entrada en
salazón, acompañándolo en todas las etapas de elaboración y comercialización
posterior. Además, se incluirá en el registro de trazabilidad la información que
contenga el marcado.

 


Los productos que hayan salido de la industria elaboradora antes del 15 de julio
de 2008 (fecha de entrada en vigor del RD) y que no se ajusten al mismo, podrán
seguir comercializándose, hasta finalización de existencias o como máximo hasta
el 15 de octubre de 2009.

 

 

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