El Reglamento (CE) Nº 450/2009 de la Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el pasado sábado 30 de mayo, ha establecido los requisitos específicos para la comercialización de materiales y objetos activos e inteligentes destinados a entrar en contacto con alimentos.
En el Reglamento (CE) Nº 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE, se exponen algunas normas aplicables a los materiales y objetos activos e inteligentes, pero las normas concretas debían fijarse en una medida específica.
Se entiende por “material y objeto activo” el destinado a prolongar la vida útil o mantener o mejorar el estado del alimento, incorporando componentes que liberarán sustancias en el alimento, en su entorno o absorberán sustancias del alimento o del entorno, y por “material y objeto inteligente” el destinado a controlar el estado de los alimentos envasados o de su entorno.
Solamente las sustancias incluidas en la lista comunitaria de sustancias autorizadas podrán utilizarse en componentes de los materiales y objetos activos e inteligentes, a excepción de algunos casos, por ejemplo, que ya estén autorizadas por otra legislación comunitaria, a saber, aditivos, aromas, etc.
Para que estas sustancias puedan ser incluidas en las listas, deberán ser evaluadas previamente por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), y el plazo de presentación de solicitudes será de dieciocho meses tras la fecha de publicación de las directrices de la Autoridad, que serán, a su vez, publicadas en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de este Reglamento. Estas directrices fueron sometidas a consulta pública y el plazo de presentación de observaciones concluyó el pasado 22 de abril.
La Comisión europea hará público un registro de todas las sustancias para las que se haya presentado una solicitud válida y adoptará la lista comunitaria una vez que la Autoridad haya emitido su dictamen con respecto a todas las sustancias incluidas en el mismo.
Este Reglamento entrará en vigor el 19 de junio de 2009, a excepción de:
a) Lista comunitaria de sustancias: a partir de la aplicación de la misma. Hasta esa fecha seguirán aplicándose las disposiciones nacionales vigentes aplicables.
b) Etiquetado y declaración de conformidad: a partir del 19 de diciembre de 2009. Hasta esa fecha seguirán aplicándose las disposiciones nacionales vigentes aplicables.
No obstante, antes de la fecha de aplicación de las normas adicionales sobre etiquetado, estará permitido introducir en el mercado materiales y objetos etiquetados de conformidad con el Reglamento (CE) Nº 1935/2004, hasta que se agoten las existencias.
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