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Modificación de los nuevos tipos del impuesto sobre el valor añadido (IVA)

05/07/2010

La subida de los tipos del IVA en el régimen general como del porcentaje de compensación, en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP), recogida en la Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para 2010 con efectos a 1 de julio de 2010, ha creado alguna duda en cuanto a su aplicación. Ahora bien, por lo que se refiere al REAGP, contamos ya con experiencia de otros momentos, concretamente los años 2000 y 2006, en que se produjeron incrementos de su porcentaje, lo que nos permite dejar clara dicha aplicación:

1.- Se mantiene la regla general del devengo en el REAGP del IVA del momento de la entrega de los productos naturales (arts. 130 y 131 de la LIVA y 48 de su Reglamento).

2.- Las entregas de los productos naturales, realizadas con anterioridad al 1 de julio de 2010 en cuya campaña se encuentre el propio 1 de julio de este año, y estén pendientes de documentarse con la emisión del correspondiente recibo de compensación, el porcentaje a aplicar será el nuevo tipo incrementado. Es decir, el 10% para las entregas y servicios agrarios, y el 8’5% para los ganaderos.

3.- En los supuestos en que las de la campaña aludida en el punto 2, se realice de forma fraccionada a lo largo del tiempo, finalizando su recepción por el adquirente el día 1 de julio de 2010 o con posterioridad a esta fecha, a tales entregas será de aplicación los nuevos porcentajes, caso de que sobre las entregas anteriores a 1 de julio de 2010 no se haya emitido recibo de compensación.

4.- Para los supuestos de entregas de productos naturales por sujetos del REAGP del IVA a Cooperativas agrarias para que éstas efectúen su venta en nombre propio a terceros, se aplicará el porcentaje de compensación vigente en el momento de la venta de tales productos por la Cooperativa.

5.- No cabe que por una misma entrega se apliquen distintos porcentajes. Así, si se emitió un recibo por entrega de productos naturales de la campaña en que se incluye el día 1 de julio de 2010, anterior a esta fecha y, por tanto, ajustado a los tipos anteriores del 9 y 7’5% respectivamente, solamente cabrá aplicar estos porcentajes, independientemente que se emitan posteriores recibos de compensación fraccionados del período en que estén vigentes los nuevos porcentajes de compensación. Obviamente, tampoco cabría rectificar los recibos fraccionados o a cuenta emitidos correctamente antes del día 1 de julio de 2010.

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