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Aprobada la comercialización de preparados cárnicos frescos de comercios minoristas a bares y restaurantes

23/05/2011

El Gobierno aprobó el viernes, a propuesta del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Medio Rural, un real decreto por el que se modifica el Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor.

El principal objetivo de esta modificación es flexibilizar la norma vigente, permitiendo la comercialización de preparados cárnicos frescos desde los establecimientos de comercio minoristas de carne a bares y restaurantes.

La presente norma supone una ampliación de los productos que las carnicerías pueden comercializar a bares y restaurantes, generando un entorno más favorable para los operadores económicos al aumentar la productividad e incentivando la creación o ampliación de empresas, sin menoscabo de la seguridad alimentaria.

El proyecto se justifica por la moción del Pleno del Senado del 11 de marzo de 2009 y tras la opinión favorable de las CCAA para flexibilizar la comercialización de determinados productos desde establecimientos minoristas de la carne a bares y restaurantes, sin comprometer los objetivos básicos de higiene.

La normativa que se modifica ya introdujo una mayor liberalización en la actividad minorista de comercialización de productos cárnicos, facultando a los establecimientos de venta al por menor para ampliar su actividad, para determinados productos y servicios para los que hasta la fecha no tenía autorización. A la vez, mantuvo una serie de limitaciones que se consideraban imprescindibles para garantizar las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas y el respeto al marco normativo nacional y comunitario de referencia.

Las modificaciones que el viernes se aprobaron no comprometen los objetivos de los reglamentos comunitarios que rigen esta materia (Reglamento CE nº 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios; y Reglamento CE nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal).

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