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Sección con el apoyo de

ANPBA ha solicitado al Gobierno de Aragón que recuerde a los ayuntamientos la normativa vigente sobre las “matanzas del cerdo”.

22/10/2014

Recientemente, el Ayuntamiento de la Fresneda (Teruel) ha sido sancionado por el Gobierno de Aragón en relación con una “matanza del cerdo” realizada en La Fresneda en diciembre de 2013, lo cual fue denunciado por la Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA) ante la DGA.

Por otra parte, la Dirección General de Interior de la DGA ha realizado informe según el cual, de acuerdo con lo establecido en la «LEY 11/2005 reguladora de los espectáculos públicos» en concordancia con la «LEY 11/2003 de protección animal», las matacías de cerdos como espectáculo público están prohibidas, según le fue comunicado a ANPBA por El Justicia de Aragón (defensor del pueblo autonómico).

Por ello, y ante la inminente campaña 2014-2015 de “matanzas domiciliarias del cerdo”, que comienza el próximo mes de noviembre, ANPBA ha considerado procedente dirigirse al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con una solicitud formal:

Que tenga a bien ordenar lo conducente para que se remita a todos los ayuntamientos de Aragón, como Entidades locales responsables de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en las campañas anuales de «matanzas domiciliarias de cerdos», cuantas instrucciones y recordatorios sean precisos en relación con:

1) La prohibición de las matanzas de cerdos como espectáculo público; y,

2) La obligación del «aturdimiento previo» al sacrificio de estos animales en las matanzas domiciliarias.

Y es que la vigente «ORDEN de 20 de octubre de 2009» (B.O.A. núm. 217 de 09/11/2009), que regula los requisitos y condiciones para la realización de «matanzas domiciliarias del cerdo para necesidades personales» en Aragón, en su Art. 3.3 establece que «la práctica del sacrificio y de las operaciones previas deberán ser efectuadas por personas con la preparación y destreza necesarias, evitando el sufrimiento innecesario a los animales mediante la utilización de procedimientos instantáneos e indoloros». Y, en este sentido, el Art. 14.1.e) de la «Ley 32/2007 para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio» (B.O.E. núm. 268, 08/11/2007), establece la obligatoriedad del «aturdimiento previo» al sacrificio, con sanciones mínimas de seis mil un euros (6.OO1 e). Quedando, en todo caso, prohibidas las “matanzas del cerdo” como espectáculo público.

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