La Junta de Castilla y León ha declarado la situación de alerta por riesgo meteorológico de incendios forestales en toda la Comunidad Autónoma para los días 28, 29, 30 y 31 de julio, según una resolución de la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales firmada el lunes 27 de julio. La medida está en vigor desde las 0.00 horas del martes 28 de julio hasta las 23.59 horas del viernes 31 de julio.

Como novedad, se prohíbe el uso de maquinaria autopropulsada agrícola y forestal en el monte y en los terrenos agrícolas situados a menos de 400 metros de terreno forestal, incluyendo la cosecha y el empacado de forraje o cereal en secano, así como el uso de skidders, procesadoras y desbrozadoras, en las horas más desfavorables del día, comprendidas entre las 12.00 y las 20.00 horas.
La Consejería de Medio Ambiente y Energía justifica la declaración por las previsiones meteorológicas para estos días, que apuntan a una dorsal anticiclónica con temperaturas máximas de entre 36 y 39 ºC, humedades relativas mínimas por debajo del 10 % y rachas de viento de hasta 45 km/h. Según AEMET, el índice de peligro de incendios forestales se sitúa entre muy alto y extremo en toda la comunidad, con episodios de tormenta previstos para el viernes 31 en la zona norte.
Pese a cierta mejoría del combustible por las recuperaciones nocturnas y las precipitaciones localizadas de los últimos días, la Junta advierte de que persiste un estrés acumulado tras las tres olas de calor registradas durante la campaña, lo que mantiene alta la disponibilidad para arder y sostiene el peligro de ignición y propagación en niveles altos.
Entre las medidas preventivas extraordinarias, la Junta prohíbe encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las habilitadas para ello. Quedan también suspendidas todas las autorizaciones de uso del fuego ya concedidas y se prohíbe la introducción y el uso de material pirotécnico, así como el lanzamiento de cohetes o artefactos que contengan fuego.
La resolución prohíbe además el uso de maquinaria que pueda generar chispas, deflagración o descargas eléctricas —sopletes, soldadores, radiales— en el monte y en la franja de 400 metros que lo circunda. Se exceptúan las actuaciones de emergencia y las destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, siempre que hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente.







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