El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la modificación del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, que regula la aplicación de fertilizantes en los suelos agrícolas. Esta actualización normativa forma parte del paquete de 43 medidas de apoyo al campo firmado entre la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA) y el Ministerio de Agricultura en abril de 2024.
Según UPA, los cambios introducidos suponen una simplificación de la normativa que afecta a agricultores y ganaderos, adaptando los requerimientos de la nutrición sostenible de suelos a la realidad de las explotaciones agrarias familiares. La organización ha subrayado que esta revisión permitirá una aplicación más práctica de las medidas en función de las características del terreno y de cada tipo de explotación.
Retraso en la entrada en vigor del plan de abonado
La principal novedad es el retraso en la entrada en vigor del plan de abonado obligatorio. Para las unidades de producción en regadío en las que el cultivo se siembre o plante entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2026, la obligación se aplicará a partir del 1 de enero de 2026. En el resto de explotaciones, la exigencia se trasladará al 1 de septiembre de 2026.
Además, quedan exentas de elaborar el plan de abonado las explotaciones dedicadas únicamente a pastos que no se fertilicen —sin considerar como fertilización las deyecciones ganaderas depositadas durante el pastoreo—, así como las unidades de producción que no superen las 10 ha si son de secano o si se dedican exclusivamente a pastos o cultivos forrajeros para autoconsumo.
Cambios en el asesoramiento técnico
La nueva norma también introduce ajustes en la obligación de contar con asesoramiento técnico en materia de fertilización. Será obligatorio un año después de la entrada en vigor del plan de abonado para las explotaciones ubicadas en zonas vulnerables, y dos años después para el resto. Las explotaciones exceptuadas del plan de abonado también quedarán exentas del requisito de asesoramiento técnico.
Condiciones para la aplicación de estiércoles
El Real Decreto mantiene la prohibición general de aplicar purines mediante sistemas de plato, abanico o cañón, aunque introduce excepciones para explotaciones con pendientes medias superiores al 10 %, parcelas de menos de una hectárea no colindantes con otras de la misma explotación o fincas donde la superficie restante no supere el 50 % de la superficie total neta o las 2 ha en conjunto.
UPA ha señalado que seguirá trabajando para que la normativa contemple las limitaciones de las explotaciones cuya base territorial presenta dificultades para aplicar las exigencias establecidas. La organización considera que el nuevo texto es un avance, aunque aún será necesario seguir adaptando la legislación a la diversidad del territorio agrario español.
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