• Agrodigital - La web del campo
  • Contáctanos
  • separador
  • Anúnciate con nosotros
  • ✉︎ NEWSLETTER
  • Agricultura
    • Cultivos herbáceos
    • Remolacha y azúcar
    • Frutas y hortalizas
    • Insumos agrícolas
    • Vino
    • Olivar
    • Patata
    • Arroz
    • Algodón
    • Tabaco
    • Sanidad vegetal
  • Ganadería
    • Porcino
    • Leche
    • Vacuno
    • Ovino y caprino
    • Avicultura
    • Apicultura
    • Cunicultura
    • Ganadería
    • Alimentación animal
  • Política agraria
    • PAC
    • PAC España
    • Política agraria países terceros
    • OMC-Acuerdos preferenciales
    • Seguros agrarios
  • Desarrollo rural
    • Desarrollo rural
    • Regadíos
    • Mujer rural
  • Medio ambiente
    • Medio Ambiente
    • Forestal
    • Energías renovables
    • Agua y sequía
  • Alimentación
    • Alimentación
    • Producción ecológica
    • Biotecnología e I+D+i
  • Voces del campo
    • Entrevistas
    • Opinión

Castilla y León regula en qué terreno se pueden poner parques fotovoltaicos y eólicos

Energías renovables 30 Jun 2022 0

La Junta de Castilla y León ha regulado en qué superficies se pueden establecer proyectos de generación eléctrica renovable (parques fotovoltaicos y eólicos), haciendo una lista de los terrenos en los que no están autorizados dichos parques. Desde el 24 de junio, que es la fecha de entrada en vigor del Decreto-Ley 2/2022 que lo regula, no será autorizables en suelo rústico, la instalación en Castilla y León de parques eólicos y fotovoltaicos, así como sus infraestructuras auxiliares, en:

Los parques eólicos:

a) Los terrenos incluidos en la Red de Áreas Naturales Protegidas definida en el artículo 49 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, salvo en los montes protectores y en los catalogados de utilidad pública. 

b) Los terrenos incluidos en áreas críticas de las especies protegidas con un plan de conservación o recuperación.

c) Los terrenos ubicados a menos de 500 metros de un bien de interés cultural.

d) Los terrenos ubicados a menos de 1.000 metros de los núcleos urbanos.

e) Los terrenos sobre los que se hayan desarrollado zonas regables, bien mediante la transformación de secano a regadío, o bien mediante la modernización de regadíos.

Las plantas fotovoltaicas:

a) Los terrenos incluidos en la Red de Áreas Naturales Protegidas definida en el artículo 49 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, salvo en los montes catalogados de utilidad pública que sustenten aprovechamientos agrícolas autorizados.

b) Los terrenos incluidos en áreas críticas de las especies protegidas con un plan de conservación o recuperación.

c) Los montes arbolados, independientemente de su titularidad.

d) Los terrenos ubicados a menos de 500 metros de un bien de interés cultural.

e) Los terrenos ubicados a menos de 500 metros de los núcleos urbanos,

f) Los terrenos sobre los que se hayan desarrollado zonas regables, bien mediante la transformación de secano a regadío, o bien mediante la modernización de regadíos.

Se exceptúan las líneas de evacuación de energía producida por parques eólicos y plantas fotovoltaicas que atraviesen los terrenos mencionados, que con carácter general serán soterradas, que no estén prohibidas en los instrumentos de planificación ambiental aplicables y hayan sido evaluadas ambientalmente de forma específica y las instalaciones de generación de energías renovables para autoconsumo con una potencia máxima de 5 MW, cuya autorización seguirá la tramitación establecida en cada caso.

Se informarán negativamente los proyectos tramitados por la Administración General del Estado que incumplan estos criterios, agilizando los informes de los que sí los cumplan.

Los proyectos competencia de la Comunidad Autónoma que cumplan los criterios de ubicación, se tramitarán de forma más ágil utilizando el procedimiento establecido en el artículo 6 del Real Decreto 6/2022.

Deja un comentario Cancelar respuesta

Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.

Te puede interesar:

Hidrógeno verde a partir de los residuos de la industria cervecera
Energías renovables3 Jul 2026

Hidrógeno verde a partir de los residuos de la industria cervecera

ASAJA Alicante lleva a los tribunales los proyectos fotovoltaicos que amenazan el regadío del Vinalopó
Energías renovables18 Jun 2026

ASAJA Alicante lleva a los tribunales los proyectos fotovoltaicos que amenazan el regadío del Vinalopó

El sector agrario de Guadalajara rechaza el parque solar Haza del Sol en Fuentelencina
Energías renovables13 May 2026

El sector agrario de Guadalajara rechaza el parque solar Haza del Sol en Fuentelencina

Agrodigital
Contacto Anúnciate con nosotros

¿Quieres estar al día de todo lo que pasa en el campo?

Suscríbete a nuestra Newsletter

Política de Privacidad | Términos legales

Copyright © 2026 Agrodigital, S.L. · Todos los derechos reservados

Utilizamos cookies propias y de terceros para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario y obtener analítica web.AceptarRechazar