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Aprobado el decreto de deyecciones en Cataluña

09/07/2019

El Gobierno catalán aprobó la semana pasada el Decreto de gestión de la fertilización del suelo y de las deyecciones ganaderas que va enfocado en tres grandes líneas de actuación:

  • La mejora en origen en la gestión de las deyecciones de las explotaciones ganaderas, incluyendo su tratamiento;
  • La innovación y mejora en las aplicaciones a los suelos, mediante una fertilización orgánica de excelencia,
  • El control y el seguimiento de estas aplicaciones, garantizando su trazabilidad.

La aplicación práctica del modelo de gestión

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Los equipos de aplicación de deyecciones ganaderas deberán disponer de un sistema que permita una elevada uniformidad de distribución y un buen ajuste de la dosis, y deberán disponer de un conductímetro, u otro método de precisión equivalente, que permita estimar la concentración de nutrientes del purín. Para ambas obligaciones se estableció un periodo transitorio para que el sector se pueda adaptar. 

También se establece un asesoramiento técnico obligatorio para los agricultores para conseguir una buena fertilización. Para minimizar las molestias, se revisan y se acortan los periodos de aplicación y enterrado, y se prohíben las aplicaciones de deyecciones ganaderas en festivos y fines de semana. Los titulares de las explotaciones ganaderas y agrícolas deberán hacer una declaración anual relativa a la gestión de las deyecciones y otros fertilizantes nitrogenados, tanto orgánicos como minerales, con el fin de garantizar su trazabilidad. 

Por otra parte, para garantizar la trazabilidad del transporte, si la parcela fertilizar es además de 10 km (a 5 km dos años después de la publicación del Decreto), o bien si se trata de una empresa de servicios , será necesario que los equipos de transporte de deyecciones ganaderas vayan equipados con un dispositivo electrónico de posicionamiento global (GPS). El uso del GPS supone mayor trazabilidad de las aplicaciones de deyecciones ganaderas a larga distancia.

Limitaciones al incremento de ganado en zonas vulnerables

En cuanto al incremento de ganado en zonas vulnerables (ZV) con un Índice de Carga Ganadera (ICR) superior a 0,8, se establece que sólo es posible mediante el exportación de nutrientes fuera de la ZV o con el crecimiento de la superficie agrícola por parte de la explotación ganadera. En estas zonas, el Decreto determina que se asigne a cada explotación ganadera una cantidad de nitrógeno de referencia, que es el máximo que podrán aplicar en las zonas vulnerables. Todo ello con el objetivo de permitir la sostenibilidad de las explotaciones agrarias. 

La normativa también establece una moratoria absoluta, hasta dos años de la publicación del Decreto, para nuevas granjas y ampliaciones de ganado en granjas situadas en municipios que tengan un índice de carga ganadera (ICR) superior al 1,2. 

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