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El Consejo adopta salvaguardias en los acuerdos de libre comercio

OMC - Acuerdos 29 Ene 2019 0

Ayer, el Consejo de la UE adoptó un Reglamento que racionaliza las medidas de salvaguardia recogidas en los acuerdos comerciales para que se apliquen de manera efectiva y coherente en todos los ámbitos. Se trata de un marco general para garantizar la coherencia de las medidas de salvaguardia recogidas en los acuerdos de libre comercio.

Las medidas bilaterales de salvaguardia relacionadas con acuerdos comerciales (que permiten la retirada temporal de las preferencias arancelarias) tienen como finalidad proteger a un sector nacional específico de un aumento de las importaciones de cualquier producto que cause, o pudiera causar, graves daños a dicho sector.

La UE celebra periódicamente acuerdos comerciales con terceros países, la mayor parte de los cuales recogen cláusulas bilaterales de salvaguardia u otros mecanismos de retirada temporal de las preferencias arancelarias o del régimen preferencial. Hasta ahora, los mecanismos bilaterales de salvaguardia se han propuesto por separado, en conjunción con cada acuerdo comercial.

Por el momento, el Reglamento abarca la aplicación de los acuerdos de libre comercio de la UE con Japón, Singapur y Vietnam. Mediante actos delegados podrán añadirse otros acuerdos comerciales al ámbito de aplicación del Reglamento.

Siguientes etapas

El documento deberá firmarse el 13 de febrero en Estrasburgo. A continuación, se publicará en el Diario Oficial de la UE y entrará en vigor veinte días después.

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