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Cantabria regula la figura del veterinario de explotación para reforzar la colaboración con el sector

20/11/2017

La figura del veterinario de explotación aparece recogida en la actual ley 8/2003 de Sanidad Animal y está condicionada a su posterior reconocimiento y desarrollo reglamentario por parte de la autoridad competente, si bien la ley ya lo configura como «el veterinario o empresa veterinaria que se encuentre al servicio de una explotación, de forma temporal o permanente, para la prestación en ella de los servicios y tareas propios de la profesión veterinaria que el titular o responsable de la explotación le encomiende».

El consejero cántabro Jesús Oria ha señalado que, para su Consejería, se trata de una definición «tan genérica» que  ha obligado al departamento que dirige «a diseñar una regulación más precisa para definir el marco competencial y de habilitación del veterinario de explotación», especialmente cuando, en el ámbito del movimiento intracomunitario de animales, el medio rural de Cantabria necesita contar con veterinarios bien informados del comportamiento y evolución de las enfermedades transmisibles, que participen de forma rápida en su prevención y control, y que estén estrechamente coordinados con la autoridad competente.

En este sentido, señala el consejero, desde la Consejería «creemos enormemente importante regular la figura del veterinario de explotación en Cantabria», con la finalidad de establecer un marco estable de colaboración profesional y de cooperación con la Administración autonómica «en el campo de los programas de prevención y erradicación de las enfermedades animales y de la higiene de la producción primaria», dado su impacto directo en la seguridad alimentaria, que supera con mucho el marco actual de relación con la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

Con esta actuación se facilita un gran avance en la gestión integral de las explotaciones desde el punto de vista zootécnico, sanitario y de administración técnico-económica, donde no solo no hay un potencial conflicto de intereses entre las distintas partes (veterinarios, ganaderos y administración), sino que resulta evidente la clara confluencia de intereses, como pone de manifiesto el programa de esta jornada técnica sobre reproducción y mamitis, tan cercana a los programas de higiene y de prevención sanitaria que se siguen en la Consejería.

Pensando en el futuro, el titular de la Consejería de Medio Rural piensa que tan importante como regular e implantar la figura del veterinario de explotación «será ampliar los programas sanitarios de actuación en los que deba ser partícipe», considerando que la rentabilidad de las explotaciones y el mantenimiento del importante mercado de animales vivos, obliga a ofrecer garantías sanitarias que vayan más allá de las mínimas obligatorias contenidas en los Programas Nacionales de erradicación (tuberculosis, brucelosis, perineumonía contagiosa y leucosis).

En este sentido, añade Jesús Oria, «será determinante facilitar la entrada del veterinario clínico en los programas de defensa sanitaria de las explotaciones», poniendo bajo su competencia profesional el control de la paratuberculosis, el BVD (diarrea vírica bovina), Neosporas, etc., y para cuantas enfermedades o procesos infecciosos sea preciso ofrecer garantías sanitarias de control.

Por otro lado, existen otros campos importantes de colaboración entre los veterinarios clínicos y la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, como el de la receta electrónica que, con la participación del Colegio Oficial Veterinario, ha concluido felizmente, o, también, en el área de la protección y bienestar animal, con un proyecto de ley que impulsa la misma Consejería y que está en estos momentos en trámite de información pública, que ofrece otra buena oportunidad para trabajar conjuntamente, esta vez con los veterinarios clínicos de animales de compañía, en beneficio de la sociedad.

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