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El Club de Variedades Vegetales Protegidas espera la resolución del recurso interpuesto por el mandarino Tang Gold

06/11/2014

El pasado 24 de octubre la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales concedió a la Universidad de California la inscripción en el registro de variedades vegetales la protección sobre la variedad vegetal de mandarino “Tang Gold”. Esta concesión no es firme y puede ser objeto de recurso ante la Sala de Recurso de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales.

En la misma situación se encuentra la protección del mandarino “Tang Gold” a nivel nacional ya que, a pesar de la protección concedida por parte de la Oficina Española de Variedades Vegetales, dicha concesión ha sido recurrida ante la Audiencia Nacional tanto por Nadorcott Protection SARL como por el Club de Variedades Vegetales Protegidas; recursos que están pendientes de resolución.

La inscripción de una variedad ante el registro de variedades vegetales protegidas supone el reconocimiento, por parte de las oficinas examinadoras, de que dicha variedad es nueva, distinta, homogénea y estable. No obstante, el cumplimiento de estos requisitos, en ningún caso supone que la variedad no pueda ser declarada “esencialmente derivada” de otra.

Por lo tanto, el hecho de que la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales haya declarado que la variedad “Tango” es distinta de la variedad “Nadorcott”, supone el cumplimiento de unos de los requisitos que la legislación exige para poder ser declarada una variedad “esencialmente derivada”.

En este caso será el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia quien, debido a la demanda interpuesta por Nadorcott Protection SARL frente a Eurosemillas, determine si “Tango” es una variedad esencialmente derivada de “Nadorcott”. Dicho proceso sigue en curso.

Si el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia concluyera que la variedad “Tango” está comprendida dentro del alcance de la protección de la variedad “Nadorcott” – como muestra abundante prueba y dictámenes al respecto –, la realización de actos de explotación comercial de “Tango” sin la preceptiva autorización del titular de “Nadorcott” o sus causahabientes, implicará la infracción del título comunitario sobre “Nadorcott” y el infractor podrá ser obligado a cesar en dicha actividad, a destruir el material “Tango”, así como a pagar una indemnización por los daños ocasionados al titular de la variedad “Nadorcott” y a sus causahabientes.

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