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Sección con el apoyo de

El GPP señala que la enmienda sobre análisis comparativos de productos alimentarios respeta todas las garantías de la normativa nacional y comunitaria

06/06/2013

El Grupo Popular señaló ayer que la Disposición Adicional sobre análisis comparativos de productos alimentarios del proyecto de Ley de de Medidas para Mejorar el Funcionamiento de la Cadena Alimentaria no sólo no menoscaba el derecho de información del consumidor, sino que pretende cumplir con todas las garantías contempladas en la normativa nacional y comunitaria en materia de análisis.

La comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Congreso de los Diputados aprobó recientemente este Proyecto de Ley con competencia legislativa plena. Durante su tramitación se introdujo una enmienda sobre realización y difusión de estudios y análisis comparativos, que quedó incorporada a la Ley como una Disposición Adicional.

Ante la circulación de informaciones que pueden suscitar dudas sobre su contenido, el Grupo Popular quiere aclarar que dicha Disposición sobre análisis comparativos no menoscaba el derecho de información del consumidor y busca “extender los principios que rigen las actuaciones del control oficial a los estudios, informes o análisis destinados a su difusión pública, principios éstos que se resumen en la veracidad, el rigor técnico y analítico y la necesaria contradicción para garantizar los derechos del consumidor en lo que respecta a la mejora de la información sobre los alimentos y su calidad, a la transparencia en el funcionamiento de la cadena; así como a la leal competencia que ha de regir las actuaciones de todos los que intervienen en la misma”, según aparece en la justificación de la enmienda.

La enmienda fue propuesta por el Grupo Parlamentario Popular tras haber mantenido reuniones y escuchado las demandas de todas las organizaciones representativas de la cadena alimentaria.

También presentó una enmienda con el mismo título el Grupo Parlamentario Socialista (enmienda 152), cuya justificación coincide con la enmienda aprobada por el Congreso, pero con un desarrollo mucho más prolijo e intervencionista. La enmienda del Grupo Parlamentario Popular suavizó dichos elementos.

Asimismo, el GPP quiere señalar que el trámite del Proyecto de Ley sigue abierto en el Senado, donde se pueden introducir mediante enmiendas cuantas modificaciones se presenten y consideren oportunas introducir. Todas las asociaciones y organizaciones de la cadena alimentaria pueden dirigirse a los grupos parlamentarios en el Senado para trasladarles sus reflexiones y propuestas.

De esta forma la enmienda aprobada sobre realización y difusión de estudios y análisis comparativos queda recogida en forma de disposición adicional con el siguiente contenido:

1. “Cuando a iniciativa de cualquier persona física o jurídica se realicen estudios y análisis comparativos en productos alimenticios dispuestos para su venta al consumidor final, y cuyos resultados se destinen a su difusión pública (o “su difusión a través de los medios de comunicación”) se deberán observar los principios de veracidad, rigor técnico y analítico y contradicción y cumplir con todas las garantías contempladas en la normativa nacional o comunitaria en materia de análisis.

2. Todas las pruebas o análisis en que se basen los estudios, informes y análisis deberán ser realizadas por un laboratorio que posea una acreditación equivalente a la exigida a los laboratorios autorizados para intervenir en el control oficial de alimentos.

3. Una vez obtenido el resultado de la prueba éste se comunicará al fabricante o titular del establecimiento. El fabricante o, envasador o responsable del producto, cuyo nombre figura en el etiquetado, que podrá realizar un análisis contradictorio. En caso de discrepancia entre los resultados de ambos análisis, se realizará un tercer análisis, que será dirimente. El procedimiento en ambos casos se desarrollará reglamentariamente.

Reglamentariamente se establecerá el procedimiento al que tendrán que ajustarse los estudios, informes o análisis, en relación con la ficha técnica, el procedimiento de compra de los productos a analizar, los requisitos aplicables a la toma de muestras, el procedimiento de comunicación de resultados a los afectados.

4. Los estudios, informes y análisis no deberán inducir a error al consumidor respecto a la seguridad, calidad de los productos o al cumplimiento de la legislación alimentaria que le sea de aplicación.

5. A los efectos de lo dispuesto en el Capítulo II Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, el incumplimiento de los Principios y requisitos aplicables a los estudios, informes y análisis llevados a cabo por entidades de carácter público o privado destinados a su difusión pública, contenidos en esta Disposición podrá ser considerado como un comportamiento objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe.”

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