El Consejo de Ministros aprobó el viernes un Real Decreto que establece las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia. En relación con este asunto, ya el Consejo de Ministros había aprobado el pasado 18 de enero la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que modifica otra ley de 2007 para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
Este nuevo Real Decreto aprobado hoy se ha redactado según lo señalado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece la obligación de que la Unión y sus Estados Miembros tengan plenamente en cuenta el bienestar de los animales como seres sensibles. En este sentido, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron en 2010 una Directiva relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos, que debía ser incorporada al ordenamiento jurídico español.
De esta forma, el Proyecto de Ley aprobado el pasado 18 de enero, y el nuevo Real Decreto aprobado hoy, que supone un importante avance para asegurar la máxima protección de los animales utilizados en la experimentación científica, transponen dicha Directiva relativa a la protección de los animales para fines científicos.
El Proyecto de Ley amplió el ámbito de aplicación de las actuales normas de protección, que hasta ahora sólo se aplicaban a animales vertebrados, a determinados invertebrados como los cefalópodos, a determinadas formas fetales de los mamíferos y a los animales criados específicamente para que sus órganos o tejidos puedan utilizarse con fines científicos.
Métodos alternativos
En cuanto al Real Decreto, la nueva normativa se basa en el fomento de los métodos alternativos a la experimentación con animales mediante la promoción e implementación del denominado «principio de las tres erres»:
Reemplazo: Utilización, siempre que sea posible, de alternativas a la experimentación con animales.
Reducción: Minimizar la cantidad de animales usados en la experimentación.
Refinamiento: Que los procedimientos con animales les causen el menor sufrimiento posible.
Al mismo tiempo, la normativa aprobada regula detalladamente las condiciones de alojamiento de los animales y los cuidados que han de recibir, así como los requisitos mínimos que deben cumplir los criadores, suministradores y usuarios.
Normas estrictas
Igualmente, se establecen las normas a las que deben atenerse los proyectos y procedimientos en los que intervengan animales. A este respecto, se fijan normas especialmente estrictas para la utilización de determinados tipos de animales, como perros, gatos y ciertos primates y se prohíbe expresamente la experimentación con los grandes simios: gorilas, chimpancés, orangutanes y bonobos.
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