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El MARM perfila como implementar el desacoplamiento de la prima al sacrificio

Vacuno 3 Jun 2011 0

El Ministerio de Medio Rural (MARM) ha elaborado un documento de cómo implementar el desacoplamiento de la prima al sacrificio, para incorporarla al régimen de Pago Único en 2012. En consecuencia, en la campaña 2012-2013, se asignarán derechos de pago único a los perceptores de la prima por sacrificio del ganado bovino.

El MARM tiene prevista una asignación provisional de derechos antes del 30 de noviembre de 2011. La asignación definitiva se calculará en 2012, tras finalizar el periodo de presentación de alegaciones y de la Solicitud Única de dicha campaña, y se asignarán, a más tardar, el 31 de Diciembre de 2012.

El importe disponible para la prima por sacrificio de bovinos adultos, fijado en 47,175 Millones de €, y el correspondiente a la prima por sacrificio de terneros, fijado en 0,560 Millones de €, será distribuido entre los beneficiarios en función de las ayudas, antes de penalizaciones, recibidas en el periodo de referencia (2007-2008 y 2008-2009).

Para el cálculo del número de derechos de ayuda, los importes del periodo de referencia se asignarán siguiendo el siguiente orden:

• Si los beneficiarios tienen derechos normales de pago único se incrementará el valor de los mismos añadiendo el importe de referencia calculado como consecuencia de la integración de este sector en el RPU con el límite de 5.000 € por derecho.

• Si los beneficiarios no tienen derechos normales de pago único o si falta importe por asignar se le asignará un número de derechos igual al número de hectáreas admisibles determinadas en la SU 2012 y libres de derechos, con el límite de 5.000 € por derecho. El valor de cada derecho se establecerá dividiendo el importe de referencia entre el número de derechos establecido.

• Si los beneficiarios no tienen derechos normales de pago único ni superficie admisible en la solicitud única 2012 o si falta importe por asignar:

a. Se incrementará el valor de los derechos especiales del agricultor, con el límite de 5.000 € por derecho.

b. En el caso de que el productor no dispusiera tampoco de derechos especiales asignados con anterioridad, se le asignarán derechos especiales que no superarán los 5.000 € por derecho.

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