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Un país podría prohibir el cultivo de OMG para evitar protestas sociales

Cultivos herbáceos 7 Feb 2011 0

En esta semana, la Comisión Europea parece que tiene previsto presentar la lista de razones que un país puede esgrimir para prohibir en su territorio el cultivo de un organismo modificado genéticamente que estuviera autorizado a nivel comunitario. La lista contiene siete motivos que un país puede alegar, siendo uno de ellos asegurar el orden publico, es decir, evitar que se produzcan revueltas y protestas de los grupos anti-OMG.

Otra de las razones que se podría plantear serían mantener los cultivos tradicionales, asegurar al consumidor la oferta de productos no OMG (este criterio no parece muy acorde con la propuesta de la Comisión, según la cual sería el cultivo y no la comercialización de un OMG autorizado lo que podría prohibir un estado miembro). Razones filosóficas, morales o religiosas también podrían ser tenidas en cuenta.

La elaboración de esta lista de motivos viene en respuesta a una petición que realizó en diciembre pasado, el Consejo de Ministros de Medio Ambiente, solicitando a la Comisión que presentara una lista de las posibles razones que un país podría alegar para prohibir el cultivo de un OMG autorizado en su territorio.

Recientemente, Bulgaria ha decidido prohibir el cultivo del maíz MON-810 (que junto con la patata Amflora son los dos únicos permitidos en la UE). Esta misma decisión ya la habían tomado, de manera unilateral, Francia, Alemania, Hungría Luxemburgo, Grecia y Austria.

En julio pasado, la Comisión Europea presentó un paquete legislativo sobre OMG según el cual, los Estados miembro podrían permitir o no el cultivo en su territorio (en todo o en parte) de un OMG que ha sido previamente autorizado por la UE. La Comisión y los otros estados miembros deberían ser informados de las restricciones un mes antes de su adopción. El sistema de aprobación comunitaria de OMG no variaría y la autorización para la venta dentro de la UE, de semillas, alimentos y piensos MG no estaría afectados por las restricción a nivel de estado miembro, permaneciendo la decisión tomada a nivel comunitario.

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