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Se establecen restricciones para la recuperación de embalajes de madera de coníferas utilizados en envíos comerciales a Portugal

Sanidad vegetal 22 May 2009 0

A partir del próximo 16 de junio, el material de embalaje de madera de coníferas, procedente o que haya sido introducido en Portugal en algún envío comercial, no podrá salir del país a no ser que haya sido sometido a uno de los tratamientos especificados en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias nº 15 de la FAO (NIMF 15), y vaya marcado de acuerdo con dicha norma, tal como se ha establecido por Decisión comunitaria, aprobada en el marco del Comité Permanente Fitosanitario de la UE, por la Comisión Europea y los Estados miembros.

Mediante esta Decisión se quiere evitar la propagación de la plaga del nematodo de la madera del pino (Bursaphelenchus xylophilus) que, en 1999 se detectó en Portugal, y por primera vez en Europa, con importante repercusión en las masas de coníferas de Portugal y otros continentes.

En España la aplicación de dicha norma está regulada por la Orden APA/3290/2007, 12 de noviembre, por la que se establece la norma técnica fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera utilizados en el comercio con terceros países y el procedimiento administrativo de autorización.

Dado que Portugal ha comunicado, por su parte, que no tiene capacidad para llevar a cabo tratamientos oficiales al material de embalaje procedente de otros Estados Miembros, dado que la limitada capacidad de tratamiento existente en este país está siendo utilizada para su propia producción de material de embalaje, los operadores que introduzcan en Portugal envíos comerciales con embalajes de madera tendrán que tener en cuenta este requisito si quieren recuperar los embalajes, tratándolos y marcándolos conforme a la NIMF 15 antes de su entrada en Portugal. De otro modo, el embalaje no marcado no podrá salir de Portugal aunque su origen sea español o de cualquier otro país.

La propuesta aprobada contempla que Portugal debe aplicar el máximo nivel de control oficial posible y que los Estados Miembros, distintos de Portugal, llevarán a cabo desde ahora controles oficiales en sus territorios no solo de madera, corteza y plantas de coníferas procedentes de este país, sino también de los envíos comerciales que lleven embalajes de madera que provengan de Portugal.

Estos controles se desarrollarán en cualquier momento y lugar durante el movimiento de mercancías por carretera y los incumplimientos detectados en los embalajes de madera tendrán como consecuencia la devolución bajo control oficial al origen del envío o la destrucción del material de embalaje en los lugares que determine la autoridad competente.

Por razones de urgencia en aplicación de la medida, la fecha de entrada en vigor de esta modificación será el 16 de junio de 2009. Es importante por tanto, que todos los operadores afectados hagan las adaptaciones pertinentes antes de la fecha de entrada en vigor de la medida.

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