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Publicada la norma de calidad comercial para las patatas de consumo en el mercado nacional

Patata 26 Ene 2009 0

Acaba de publicarse en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 31/2009 sobre la norma de calidad comercial para las patatas de consumo en el mercado nacional, y por el que se modifica el anexo I del Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior, adaptando así la normativa en la materia a las nuevas tendencias del comercio y a los nuevos hábitos del consumo.

Con esta nueva norma, se pretende mejorar la calidad del producto en el mercado, orientar la producción a las exigencias de los consumidores y facilitar las relaciones comerciales en un marco de competencia leal, contribuyendo así a incrementar la rentabilidad de la producción, teniendo en cuenta las normas internacionales en la materia.

Por eso, su estructura sigue el mismo desarrollo horizontal de todas las normas de calidad comercial en vigor en los organismos internacionales para las frutas y hortalizas frescas, en lo que se refiere a la definición del producto, disposiciones relativas a la calidad, al calibrado, a las tolerancias, a la presentación y al marcado.

Uno de los aspectos principales destacados, en relación a la norma anterior, es el establecimiento de la clasificación en categorías primera y segunda, en lugar de primor, calidad y común que recogía la clasificación anterior.

En este sentido, en la categoría primera se especifica que las patatas deberán ser de buena calidad y presentar las características morfológicas regulares del tipo varietal al que pertenezcan, clasificando al resto en la segunda categoría, siempre que cumplan los requisitos mínimos establecidos.

Asimismo, se definen los distintos tipos comerciales existentes en el mercado que hoy día son conocidos tanto en la producción y el comercio como en el consumo:

– «De Primor», son las patatas que, además de ser cosechadas antes de su completa maduración natural, de modo que su epidermis o piel pueda desprenderse fácilmente por frotamiento, deben comercializarse en los días inmediatos a su recolección.

– «Nuevas», son las cosechadas en su completa maduración natural y comercializadas en las semanas inmediatas a su recolección sin mas almacenamiento y/o conservación que el necesario para garantizar el desarrollo normal de su proceso comercializador.

– «De Conservación», son las cosechadas en su plena madurez, aptas para su comercialización después de pasar por un periodo de almacenamiento y/o conservación más o menos prolongado, sin merma de sus cualidades organolépticas.

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