Para la apertura del mercado de la República de Argentina a los productos de origen animal procedentes de la Unión Europea se ha establecido un procedimiento basado en el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias aplicable al comercio de animales, productos de origen animal, plantas, productos vegetales y otras mercancías, y sobre bienestar animal.
Este procedimiento implica la autorización previa de los establecimientos que elaboran los productos. Si bien la autorización está concedida a las diferentes autoridades competentes comunitarias, debe ser comunicada al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) argentino con la debida antelación, el cual también se reserva el poder a realizar auditorías a las plantas.
Aunque en otros Estados miembros se aplica este procedimiento en todas sus exportaciones a Argentina, sin embargo en España, hasta la fecha, tan solo se había empleado para las habilitaciones de establecimientos elaboradores de productos cárnicos porcinos desde la reapertura de ese mercado en 2004.
Hasta la fecha, las exportaciones a Argentina de pescado, marisco y productos a base de pescado y/o mariscos para consumo humano llevaban realizándose desde España sin problemas, amparadas por el certificado sanitario de exportación de referencia ASE-627-SP, y sin necesidad de una homologación previa de los establecimientos.
Con la aplicación de estos cambios legales a todas las exportaciones desde la UE, se ha establecido la obligatoriedad de realizar un pre-listado de establecimientos elaboradores de productos de la pesca, a fin de poder comunicarlo al SENASA.
Por tanto, aquellas empresas que pretendan exportar a la República de Argentina, han de remitir directamente, o bien, a través de sus asociaciones, el modelo de solicitud anejo a esta nota debidamente cumplimentado, antes del 31 de julio de 2008 a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Debiendo presentarse una solicitud por cada establecimiento interesado en homologarse para ese mercado.
Independientemente del procedimiento de pre-listado adoptado, la autorización definitiva estará supeditada a aquellos controles e inspecciones que las autoridades sanitarias de ambas Partes puedan establecer.
Para mayor información, pueden consultar el “Procedimiento de pre-listado de establecimientos elaboradores de productos de la pesca destinados a la exportación a Argentina”, en el que está incluido el modelo de “Solicitud de autorización de establecimientos alimentarios para la exportación a Argentina”.


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