El Boletín Oficial del Estado publica una Orden Ministerial por la que se actualizan las medidas específicas de protección frente a la lengua azul, ante la reaparición, en el territorio nacional, del vector transmisor de la enfermedad.
El análisis de los últimos datos obtenidos con el Programa Nacional de vigilancia entomológica y los datos históricos, permiten concluir el reinicio escalonado de la actividad continuada de Culicoides en las zonas calificadas como «estacionalmente libres», lo que justifica el restablecimiento del régimen normal de movimientos previsto en la normativa comunitaria.
La nueva orden establece los requisitos para los movimientos hacia zona libre de los animales de especies sensibles procedentes de la zona restringida, tanto para vida como para sacrificio, así como las condiciones de movimiento entre zonas restringidas con diferentes serotipos.
Una de las novedades con respecto a la orden anterior es que se introducen condiciones específicas para el movimiento de animales hacia mercados situados en zona libre, y desde ellos los movimientos directos a mataderos. Asimismo, se regulan las condiciones en las que deben permanecer las reses de lidia, no sólo en zona libre, sino también en una zona restringida en la que circule un serotipo o serotipos distintos a los de la zona restringida de procedencia.
Por otro lado, se modifica la zona de restricción para el serotipo 1, que incluye nuevas comarcas tras la detección de circulación viral del serotipo 1 del virus de la lengua azul en la zona de restricción de Asturias.
Señalar que se continúa aplicando el programa de vacunación de los animales frente a los serotipos presentes en las zonas de restricción.
30 de abril de 2008





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