Se actualiza por quinta vez el documento “Normativa sobre
OMG” al que se incorporan nuevos actos jurídicos (comunitarios y nacionales), al
tiempo que se eliminan otros ya derogados. Lógicamente, se ha procedido a una
adaptación del índice y de la codificación de cada una de las referencias
incluidas en el mismo.
……………
En el ámbito comunitario se incluyen:
Directiva 98/8/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero, relativa a la comercialización de
biocidas (B.VII.c)2.-).
Esta
Directiva es una “consecuencia” de la Directiva 91/414/CEE de productos
fitosanitarios (de hecho los biocidas se conocen popularmente como “plaguicidas
no agrícolas”). Al no contener ninguna referencia a OMGs, esta Directiva no se
había incluido en el documento “Normativa sobre OMG”. Se incluye ahora, al
igual que la Directiva 2006/50/CE -B.VII.c).4.- que modifica sus anexos
incluyendo, ahora sí, una referencia específica al procedimiento de evaluación a
seguir en el caso de biocidas MG. Se ha actuado de forma similar, como vemos más
adelante, con las respectivas trasposiciones de estas normas comunitarias al
ordenamiento jurídico nacional.
Directiva 2006/50/CE de la
Comisión de 29 de
mayo, por la que se modifican los Anexos IVA y IVB de la Directiva 98/8/CE del PE y del Consejo relativa a la comercialización de
biocidas. (B.VII.c).4.-)
Decisión 2007/364/CE de la
Comisión de 23 de
mayo, relativa a la comercialización, con arreglo a la Directiva 2001/18/CE del
Parlamento Europeo y el Consejo, de un clavel (Dianthus caryophylus L.,
línea 123.2.38) modificado genéticamente para el color de la flor.(B.IV.32.-).
Curiosamente, no es el primer clavel MG aprobado en
la UE. De hecho, desde hace años se encuentran autorizados tres claveles MG (uno
de ellos autorizado el 1 de diciembre de 1997 y dos más autorizados el 23 de
octubre de 1998. El hecho de que no aparezcan en el documento es que, al igual
que lo comentado en el documento en B.IV.3 en relación con la vacuna de
Aujeszky, la autorización de citados claveles MG, no dio lugar a un acto legal
comunitario (Decisión) ya que,
de acuerdo con el procedimiento de autorización contemplado en la Directiva
90/220/CEE, la autoridad competente del Estado miembro donde se hubiera
presentado la solicitud (en tres casos, al igual que el que nos ocupa, Holanda),
tenía la capacidad ejecutiva para proceder a la autorización siempre que, como
en este caso, no hubiera objeciones por parte de algún otro Estado miembro.
Reglamento (CE) nº 834/2007
del Consejo de 28
de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que
se deroga el Reglamento (CEE) nº 2092/91.( B.VIIa)2.-). El Reglamento
(CEE) nº 2092/91 sobre producción agrícola ecológica (que quedará derogado a
partir del 1 de enero de 2009
tras el inicio de la aplicabilidad del que ahora se comenta) autoriza
expresamente la utilización, en el sistema ecológico de producción, de
medicamentos veterinarios que, como la vacuna de Aujeszky aprobada mediante la
Decisión 94/505/CEE de
la Comisión (ver B.IV.3), ha sido modificada genéticamente con el fin de
excluir el gen que codifica la glicoproteina E (vacunas “gE-“).
Sin embargo, hemos podido
constatar, no si sorpresa, que el nuevo Reglamento sobre producción ecológica
excluye la citada referencia a la autorización de los medicamentos veterinarios
MG en la producción ecológica.
Me indica Javier
Guedeja-Marrón (Licenciado en Veterinaria y Diplomado en Sanidad) que
existen en el mercado vacunas contra Aujezsky no transgénicas las cuales, al
parecer, se obtienen de mutantes naturales.
Creo que sería interesante
que “alguien” aclarara públicamente si la nueva normativa que regula la
producción ecológica permite (o no) el uso de medicamentos veterinarios MG, ya
que sería un desdoro para el movimiento ecologista que se hurtara al consumidor
el derecho a elegir lo que quiere comer. Coincidirán ustedes conmigo en que
todos tenemos derecho a conocer si el cerdo del que se ha obtenido el chorizo
que pensamos consumir se le ha inyectado una vacuna MG o una vacuna obtenida de
un mutante.
En el Apéndice del documento se incorporan dos
actualizaciones del Catálogo Común de
la UE que incorporan al mismo
diversas variedades de maíz GM (quinto y sexto suplemento a la vigésimoquinta
edición integral).
Se incluye, además, un párrafo adicional en el comentario
personal del autor acerca del
Reglamento
1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 22 de septiembre, sobre alimentos y piensos GM
llamando la atención sobre el hecho de que, a partir del 18 de abril de 2007
(una vez transcurridos 3 años desde la fecha de aplicabilidad del Reglamento),
finalizó el periodo de validez de las medidas transitorias recogidas en su
artículo 47, que permitían, en un alimento o pienso, la presencia accidental o
técnicamente inevitable (no superior al 0,5%) de material MG cuya evaluación de
riesgo (determinada antes de la fecha de aplicabilidad del Reglamento) hubiera
sido favorable.
Por otra parte, se eliminan del documento:
Decisión
2005/317/CE de la Comisión
de 18 de abril, sobre medidas de emergencia relacionadas con la presencia en los
productos de maíz del Organismo Modificado Genéticamente no autorizado “Bt10”,
así como la Decisión
2007/157/CE de la Comisión
de 7 de marzo, por la que se deroga
la Decisión
2005/317/CE sobre medidas de emergencia relacionadas con la presencia en los
productos de maíz del organismo genéticamente modificado no autorizado “Bt10”.
En
la última actualización (22 de mayo de 2007) del documento “Normativa sobre OMG”,
se decidió mantener en la relación ambas Decisiones, de forma transitoria (tal
como indicaba explícitamente en el comentario que las acompañaba), con objeto de
que las personas interesadas tuvieran tiempo de “asumir” sus consecuencias
prácticas.
En la
sección nacional del documento se incluyen los siguientes:
C.10.- Real
Decreto 1054/2002,
de 11 de
octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro,
autorización y comercialización de biocidas. Ver B.VII.c).2.-
C.25.-
Orden PRE/1982/2007
de 29 de junio, por la que se modifican los anexos IVA y IVB del Real Decreto
1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para
el registro, autorización y comercialización de biocidas.
C.26.-
Instrumento de ratificación del Convenio para la Protección de las Obtenciones
Vegetales de 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de
1972, el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991, hecho en Ginebra el 19
de marzo de 1991.
Juan
José Peinado Vacas
Madrid,
septiembre de 2007
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