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MAPA: Nuevo impulso en la gestión de las razas equinas a través de las asociaciones de criadores

28/05/2007

25 de mayo de 2007. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre selección y reproducción de ganado equino de razas puras, en el que se establece la gestión de los libros genealógicos de razas equinas a cargo de las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas a este efecto, y en el que se incorporan las ultimas disposiciones comunitarias relativas a las condiciones zootécnicas y genealógicas que regulan los intercambios intracomunitarios de équidos.

Se modifica así la normativa actual en el ámbito de las razas equinas, para adecuarla a la existente en el resto de razas ganaderas, y se liberaliza el régimen de los Libros Genealógicos gestionados por un servicio oficial para que puedan ser llevados por las asociaciones reconocidas con esos fines, siempre que cumplan los requisitos previstos en el Real Decreto hoy aprobado.

Igualmente se establecen algunas obligaciones para garantizar la adecuada gestión de las razas, evitando que la posible dispersión de criterios entre las asociaciones pueda comprometer la correcta aplicación de los programas de mejora.

Esta modificación, que se encuadra en el marco de la Proposición No de Ley sobre la cría caballar y razas equinas, mediante la cual el Congreso de los Diputados se ha pronunciado a favor de que la gestión de los Libros Genealógicos se lleve por las asociaciones, permitirá una mayor agilidad en la gestión de los Libros, y fomentará la implicación y el protagonismo de los ganaderos y sus asociaciones, siempre bajo principios de eficacia, eficiencia, transparencia, conservación y mejora, sostenibilidad y optimización de recursos.

Para ello el Real Decreto regula el régimen jurídico del reconocimiento oficial de las asociaciones de criadores de las diferentes razas equinas para la gestión de los libros genealógicos, que en función de su ámbito territorial, bien sea nacional o autonómico, va a corresponder a la Administración General del Estado o a las Comunidades Autónomas y se prevén en el articulado las condiciones para otorgar dicho reconocimiento.

También se establecen las condiciones zootécnicas y genealógicas que regulan los intercambios comunitarios de équidos, de su esperma, sus óvulos y sus embriones y las importaciones de terceros países, de acuerdo con las normas comunitarias.

En relación con el régimen jurídico de los Libros Genealógicos de équidos, se regula la estructura mínima de los mismos, la identificación individual de los animales, los criterios mínimos para la inscripción del ganado equino en los Libros, la selección de reproductores, los planes de mejora y control de rendimientos y la constitución de bases de datos con toda la información de interés sobre las razas.

El proyecto se completa con diversas disposiciones transitorias para regular debidamente el proceso intermedio hasta que se vayan reconociendo oficialmente las asociaciones de criadores.

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