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Medidas de restricción aplicadas en España por la influenza aviar

Avicultura 11 Jul 2006 0

Con motivo de la confirmación de un primer caso de influenza aviar H5N1 en España, se han empezado a aplicar las mismas medidas que se aplicaron en otros países comunitarios donde se confirmó la enfermedad.

Dichas medidas fijan el establecimiento de una zona de protección (radio de 3km), alrededor de los focos y de una zona de vigilancia (radio de 10 km). En la zona de protección, las aves deben de mantenerse en el interior, el movimiento de las aves está prohibido, salvo que vayan directamente a matadero. También está prohibida la salida de carne fuera de la zona, excepto de aquellos productos que se hayan sometido a controles de acuerdo con la legislación comunitaria (por ejemplo, carne procedente de animales sanos en granjas registradas, sujetos a análisis ante-mortem y post-mortem por los veterinarios, durante el sacrificio).

Tanto en la zona de protección como en la de vigilancia, las medidas de bioseguridad en la explotación tienen que aumentarse y aumentar la concienciación sobre la enfermedad entre los propietarios de las granjas y sus familias. También se ha prohibido la caza de aves silvestres.

En la UE-25, en 14 Estados miembros las aves silvestres se han visto afectadas por la influenza aviar. Se trata de Grecia, Eslovenia, España, Italia, Austria, Hungría, Eslovaquia, Alemania, Francia, Suecia, Dinamarca, Polonia, República Checa y el Reino Unido. De estos países, 5 además han confiando casos de la enfermedad en aves domésticas: Francia, Suecia, Alemania, Dinamarca y Hungría.

El caso español se ha confirmado en un pato salvaje, de la especie pociceps, encontrado muerto en un humedal de la provincia de Álava. Se han remitido muestras al Laboratorio de Referencia de la Comunidad en Weybridge, para determinar si se trata de la misma cepa H5N1 que la encontrada en Asia.

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