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Modificado el estatus de Ceuta y Melilla en relación con la rabia

Ganadería 16 Sep 2004 0

15 de septiembre de 2004. El Comité Permanente de la Cadena Alimentaria de Sanidad Animal ha aprobado hoy una modificación del Reglamento 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se regulan las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales sin ánimo comercial.

En la misma, se establecen para Ceuta y Melilla los mismos requisitos que para el resto del territorio español igualando su estatus a efectos de rabia al de los demás países de la Unión Europea. En consecuencia, los perros y gatos de compañía procedentes de Ceuta y Melilla podrán desplazarse por la UE en condiciones análogas a las exigidas para el resto de los animales de otras provincias españolas.

La citada modificación ha tenido en cuenta las medidas adoptadas en Ceuta y Melilla con respecto al control de la rabia: vacunación antirrábica obligatoria e identificación sistemática de los animales vacunados, control de los animales procedentes de Marruecos y una intensa labor en la recogida de animales vagabundos.

Con el cambio de estatus, realizado a petición de las Autoridades españolas y tras la presentación de un exhaustivo informe el pasado mes de julio, se ha reconocido que la situación sanitaria en Ceuta y Melilla en relación a la enfermedad de la rabia es similar a la que existe en los Estados Miembros de la UE. Tan sólo el Reino Unido, Irlanda y Suecia tienen un estatus diferente al resto de los países de la Unión Europea.

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