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Coexistencia entre los diversos sistemas productivos y la utilización de OMG

28/06/2004

Un grupo de 35 expertos, convocados por el Observatorio sobre Biotecnología de FORO AGRARIO, se ha reunido el 24 de junio en Madrid para analizar las recomendaciones sobre coexistencia de cultivos ante el importante aumento de la superficie sembrada en España con variedades de maíz genéticamente protegidas contra taladros. Después de esta reunión, en la que se han contrastado los datos y opiniones de responsables de la administración, expertos científicos, técnicos de empresas, y representantes de organizaciones agrarias o de ONGs, FORO AGRARIO manifiesta que:

1. La coexistencia entre cultivos con variedades transgénicas y otras formas de agricultura en campo abierto, ha sido una realidad en España desde 1998, pero es conveniente revisar las recomendaciones a la vista del nuevo umbral que obliga al etiquetado (0,9%) y del importante aumento de las superficies cultivadas con variedades de distintas empresas de semillas.

2. Las recomendaciones sobre coexistencia deben transmitirse al tiempo que las nuevas normas sobre etiquetado y trazabilidad, para que los agricultores y otros operadores sean conscientes de su importancia.

3. El etiquetado MG no representa advertencia de riesgo para la salud o el medio ambiente, sino que es meramente informativo para que los consumidores puedan elegir libremente entre alimentos conteniendo o no fracciones de plantas modificadas genéticamente (MG).

4. No hay problemas de coexistencia entre cultivos vecinos de distinta especie o cuando sus granos se destinan al mismo uso respecto a la presencia de etiquetado MG en el alimento o pienso. Por ello, se recomienda una buena comunicación entre vecinos para encontrar la mejor solución en cada caso.

5. La presencia adventicia de granos MG en una parcela convencional vecina de la misma especie disminuye a medida que aumenta el tiempo entre fechas de polinización (determinado por el ciclo y fecha de siembra), la distancia entre las parcelas y el tamaño relativo de la parcela convencional.

6. Los estudios realizados sobre maíz durante 2003 en España por el IRTA, INIA, ITAP –bajo la coordinación del Ministerio de Agricultura- y el seguimiento de 14 campos cultivados por las empresas de semillas indican que la siembra de 4-6 surcos de maíz convencional en el perímetro de la parcela transgénica y su cosecha y etiquetado como producción MG, es suficiente para que la cosecha de la parcela vecina convencional quede por debajo del 0,9% que obligaría al etiquetado.

7. Las formas de producción que exijan normas de presencia adventicia más estrictas que el 0,9% (por ejemplo, el maíz ecológico o para la producción de semillas), serán responsables de tomar las medidas de separación espacial o temporal proporcionales al nivel de pureza deseado.

8. Como el movimiento del polen de maíz es un fenómeno que escapa al control del agricultor, y las consecuencias económicas de la presencia adventicia de MG son causadas por campañas de grupos opuestos a las plantas transgénicas más que a una menor calidad cuantificable, la cooperación entre agricultores es preferible a las acciones judiciales bajo el marco del Código Civil.

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