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Publicado el Real Decreto sobre identificación de operadores e instalaciones y trazabilidad de la leche cruda de vaca

Leche 20 Feb 2004 0

El Boletín Oficial del Estado del pasado 19 de febrero, publicó el Real Decreto 217/2004 sobre identificación y registro de los agentes del sector lácteo y de registro de los movimientos de la leche, más conocido como el nombre de Letra Q, que es como se llama la base de datos centralizada que figura en este Real Decreto, con la que se pretende garantizar el control y la trazabilidad de todos los movimientos de leche cruda en España..

Con este Real Decreto por el que se implantará un registro de los agentes y contenedores que interviene en el sector lácteo y de los movimientos de leche. Tanto agentes como contenedores de leche deberán estar registrados e identificados, en el caso de los contenedores mediante una etiqueta con su número y código de barras. Las personas encargadas de recoger la leche deberán llevar en los camiones un miniordenador en el que deberán registrar la leche que van recogiendo, entregando un justificante al ganadero de cada recogida. En el centro donde descargue el camión se deberá volcar la información de las recogidas en otro ordenador, desde donde a su vez se deberá mandar mediante Internet a la base de datos Letra Q del MAPA, en un plazo máximo de 48 horas, con indicación de los establecimientos y contenedores de origen y destino, operador propietario de leche. También deberá figurar si se ha realizado toma de muestras y el resultado de los análisis realizados.

Los responsables de la captación y transmisión de la información a la base de datos serán los agentes privados implicados (cisternas, centros de recogida, industrias…). A la información contenida en la misma tendrán acceso las entidades oficiales con competencias en la materia, así como los agentes privados implicados en cada proceso, incluidos los propios ganaderos.

El 31 de mayo de 2004 será la fecha límite para que las CCAA autónomas inscriban a los agentes y contenedores, estableciéndose el 1 de enero de 2005 como plazo máximo para que los centros de recogida instauren la comunicación permanente informatizada de todos los movimientos de sus contenedores a la base de datos.

Este ambicioso programa no responde solamente a las exigencias de trazabilidad y de control de calidad que impone la UE, sino que también servirá para el control del sistema de cuotas lácteas, dificultando enormemente la existencia de leche no declarada, que se verá forzada a utilizar un circuito distinto de la leche que esté dentro de la ley.

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