La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia nº 253/2026, de 21 de julio, ha confirmado la tesis defendida por el Consejo Regulador de la DOP Jabugo y ha establecido que los Consejos Reguladores pueden ejercitar acciones de indemnización por daños y perjuicios frente al uso indebido de una Denominación de Origen Protegida (DOP) o Indicación Geográfica Protegida (IGP), siempre que se acrediten los requisitos necesarios. La resolución confirma que estas figuras pueden reclamar no solo el cese del uso irregular, sino también una compensación económica.

El caso se remonta a 2019, cuando el Consejo Regulador de la DOP Jabugo detectó un uso indebido del término «Jabugo» para identificar los servicios de una charcutería, propiedad de una sociedad mercantil constituida en 2009 que incluía el nombre protegido tanto en su razón social como en los rótulos de sus establecimientos. En 2022, el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao declaró que ese uso infringía el reglamento europeo, aunque desestimó la acción indemnizatoria. La Audiencia Provincial de Vizcaya confirmó después la infracción y condenó a la sociedad a cesar en el uso del término y a retirar todos los rótulos y soportes comerciales que lo incluyeran, pero volvió a desestimar el recurso relativo a la indemnización.
Un vacío legal que queda despejado
La desestimación se basaba en el Reglamento (UE) nº 1151/2012, ya derogado, que no recogía un catálogo expreso de acciones judiciales para este tipo de infracciones. El reglamento vigente, el (UE) 2024/1143, reconoce la posibilidad de emprender acciones legales para proteger las Indicaciones Geográficas, aunque tampoco detalla de forma específica cuáles son. El Supremo ha resuelto ahora que la falta de un listado expreso no implica que esas acciones queden excluidas, de modo que los Consejos Reguladores pueden solicitar una compensación por daños y perjuicios sin necesidad de recurrir a la Ley de Competencia Desleal, que era la vía disponible hasta ahora para obtener una indemnización.
Una herramienta disuasoria para el conjunto de las IGP
La Asociación Española de Denominaciones de Origen, Origen España, ha valorado «muy positivamente» el fallo. Su presidente, Ángel Pacheco, ha señalado que la sentencia «refuerza la capacidad de los Consejos Reguladores para defender de forma efectiva a sus DOP e IGP, que son un patrimonio intangible de los territorios rurales», y ha considerado que la posibilidad de solicitar indemnizaciones «no solo es una forma de reparar el daño una vez se comete una infracción, sino que también supone una herramienta disuasoria muy útil a la hora de prevenir este tipo de faltas».
Desde la asociación destacan el avance que supone la sentencia para la protección jurídica de las DOP e IGP, aunque advierten de que el reto pasa por lograr que el nuevo reglamento europeo funcione de forma homogénea en todos los Estados miembro, tanto en el mercado físico como en el entorno digital.







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