El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que activa un paquete de medidas extraordinarias en materia de Seguridad Social para trabajadores y empresas de los municipios afectados por los incendios forestales que en las últimas semanas han golpeado a varias comunidades autónomas. La norma agiliza el acceso a la prestación por cese de actividad para los autónomos y contempla exenciones en las cotizaciones empresariales.

Las medidas se dirigen a las personas trabajadoras y a las empresas de los municipios en los que los incendios hayan obligado a adoptar medidas de protección civil —evacuaciones, confinamientos, restricciones de acceso u otras análogas— y estarán en vigor hasta que concluya la campaña anual de peligro alto de incendios forestales de 2026.
Los trabajadores autónomos que cesen total o parcialmente su actividad, de forma definitiva o temporal, en los municipios afectados podrán solicitar la prestación de cese de actividad sin necesidad de aportar documentación que acredite la fuerza mayor. La medida alcanza al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, al Régimen Especial de Trabajadores del Mar y al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, así como a quienes estén acogidos a la reducción de cotización por inicio de actividad.
El reconocimiento de la prestación correrá a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, con carácter provisional y efectos económicos desde el 22 de julio de 2026 o desde la fecha real de cese, sin exigir de entrada la acreditación de la imposibilidad de desarrollar la actividad. El tiempo percibido no computará para los periodos máximos ya establecidos, y se dará por cumplido el requisito de cotización mínima de doce meses dentro de los veinticuatro anteriores al cese.
La prestación podrá extenderse hasta cuatro meses y, en caso de cese total definitivo, una vez agotado ese plazo, el autónomo podrá acceder a la prestación ordinaria si reúne los requisitos exigidos. Será inembargable y no podrá compensarse con otras prestaciones de Seguridad Social percibidas indebidamente. Quienes disfrutaran de bonificaciones o reducciones en las cuotas no perderán ese derecho por el tiempo pendiente, siempre que soliciten el alta inmediatamente después de finalizar la prestación.
En el caso de las empresas, aquellas con domicilio de actividad en los municipios afectados y con un ERTE autorizado por la limitación o impedimento de su actividad podrán beneficiarse de una exención del 100 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta, correspondiente a las cuotas devengadas entre agosto y noviembre de 2026 por los trabajadores con jornada suspendida o reducida.
La ministra Elma Saiz ha señalado que estas medidas buscan «dar una respuesta extraordinaria y urgente a trabajadores y empresas de los municipios afectados por esta catástrofe, para que puedan hacer frente las consecuencias inmediatas derivadas de la emergencia después de que hayan visto enormemente alteradas sus vidas».







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