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¿Por qué hay que perder la condición de prioritario cuando llegas a la edad de jubilación, si no te jubilas?

13/03/2026

Esto es lo que se pregunta La Unión de Agricultores y Ganaderos de Rioja, ya que muchos agricultores se ven perjudicados al perder la condición de “prioritarios”, que le que les dan ventajas fiscales y prioridad a la hora de acceder a ayudas, cuando llegan a la “edad ordinaria de jubilación”, aunque pretendan continuar con la actividad económica agraria.

El presidente de la UAGR-COAG, Óscar Salazar así lo explica el presidente de la UAGR en su misiva, “Es bien conocida la elevada edad media de quienes trabajamos en el sector primario, pero la falta de relevo generacional y las condiciones económicas nos obligan a muchos agricultores y ganaderos a permanecer en la actividad profesional una vez superada la edad teórica de la jubilación. Este fenómeno es probable que continúe en los próximos años, así que desde la UAGR-COAG queremos insistir en que se varíe la actual regulación de las Explotaciones Prioritarias en este apartado, ya que fiarlo a una futura Ley de Agricultura Familiar (como parece ser la voluntad del Gobierno estatal) puede resultar improductivo a la par que desesperante”.

¿Dónde aparece regulado?

La normativa que regula las Explotaciones Prioritarias es la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que en su artículo 4º expone entre los requisitos para que una persona física obtenga la consideración de prioritaria el siguiente:

c) Haber cumplido dieciocho años y no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (modificado en 2025) *(Se modifica la letra c) del apartado 1 por la disposición final 18 de la Ley 1/2025, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2025-6597).

Esto supone perder la condición de “prioritario” para aquellos agricultores o ganaderos que deseen continuar con la actividad, más allá de la “edad ordinaria de jubilación”, establecida para este año en los 65 años (si se ha cotizado 38 años y 3 meses, o más) o en los 66 y 10 meses (si se ha cotizado menos de ese tiempo).

¿Qué pide la UAGR?

A juicio de la UAGR, el perjuicio para estos profesionales que continúan en la actividad agrícola o ganadera es grande, ya que son muchas las ventajas de contar con la declaración de Explotación Prioritaria: prioridad en el acceso a ayudas como Planes de Mejora o vendimia en verde, bonificaciones en la compra de tierras…

Por este motivo, han solicitado tanto a la directora general de Agricultura del Gobierno de La Rioja como a la delegada del Gobierno que trasladen al Gobierno estatal su petición de que se contemple en la actual normativa una excepción, de manera que los agricultores y ganaderos no pierdan la condición de Explotación Prioritaria cuando alcancen la “edad ordinaria de jubilación”, sino que esta condición se mantenga hasta que decidan jubilarse definitivamente.

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