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Está aquí: Home / Política agraria / Política agraria España / ¿Qué novedades hay en la condicionalidad reforzada para la PAC 2025?

           

¿Qué novedades hay en la condicionalidad reforzada para la PAC 2025?

07/10/2024

En junio pasado, el Gobierno de España aprobó un real decreto con modificaciones en la condicionalidad reforzada para la PAC 2025. Habrá modificaciones en las BCAM (Buenas Condiciones Agrícolas y Medioambientales) 5, 6, 7 y 8. El resto de condiciones permanecen como en la PAC de 2024.

Además, el próximo año “no se aplicarán penalizaciones a las personas beneficiarias cuya explotación sea igual o inferior a las diez hectáreas de superficie agraria declarada”.

BCAM 5:

Alude a la gestión de la labranza, reduciendo el riesgo de degradación y erosión del suelo, para 2025 se va a tener en cuenta la inclinación de la pendiente. La novedad en este punto implica a las plantaciones de cultivos leñosos “implantadas antes del 1 de enero de 2023 y cuyo marco de plantación, sistema de riego o sistema de conducción” no permita labrar transversalmente a la dirección de máxima pendiente, se permitirá, previa autorización, “algún tipo de labor vertical en dicha dirección”.

BCAM 6:

Relativa a la cobertura mínima del suelo para evitar suelos desnudos en los períodos más sensibles, se establece que “en las parcelas agrícolas que se siembren con cultivos herbáceos de invierno que dejen rastrojo o restos de cosecha, no se labrará el suelo con volteo entre la fecha de recolección de la cosecha y el 1 de septiembre”. En lo que respecta a los cultivos leñosos, si la pendiente es igual o superior al 10% y no está compensada mediante terrazas o bancales será necesario mantener una cubierta de anchura mínima de un metro”.

Asimismo, se hace referencia a las tierras de barbecho, en las que “se realizarán prácticas tradicionales de manejo como labores verticales de volteo o prácticas de mínimo laboreo”.

BCAM 7:

Referida a la rotación de tierras de cultivo excepto en cultivos de agua. En este punto se diferencian dos prácticas: la rotación de cultivos y la diversificación de cultivos. Para la primera se establece que “al menos el 33% de la superficie de tierras de cultivo de la explotación presente un cultivo principal diferente respecto al declarado al año anterior”. Además, se obliga a todas las parcelas de la explotación a “cambiar de cultivo al menos una vez cada tres años”.

En lo que respecta a la diversificación de cultivos, se determinan diferentes modificaciones en función de la superficie de la tierra de cultivo de la explotación. Si está entre diez y 30 hectáreas “se deben cultivar, al menos, dos cultivos diferentes sin que el mayoritario suponga más del 75% de dicha tierra”. Si la superficie supera las 30 hectáreas, “deberá haber, al menos, tres cultivos diferentes”.

BCAM 8:

Relativa al mantenimiento de los elementos del paisaje y a la prohibición de cortar setos y árboles durante la temporada de cría y reproducción de las aves. Para este apartado “conviene recordar la eliminación del cumplimiento obligatorio de dejar un porcentaje mínimo de la superficie agrícola dedicada a superficies y elementos no productivos”. Este apartado obliga a “no efectuar una alteración de las particularidades topográficas o elementos del paisaje”. Asimismo, “no se podrán realizar operaciones de corta y poda de setos y árboles durante la época de cría y reproducción de las aves, que comprende el período entre marzo y agosto”.

La Consejería de Agricultura de Aragón ha elaborado un documento en el que resume, las modificaciones aprobadas. Estas modificaciones son de aplicación para toda España. El documento puede consultarse aquí.

Comentarios de nuestros lectores:

  1. Antonio Gázquez Gómez dice

    13/10/2024 a las 10:51

    En el articulo tercero han incorporado un nuevo apartado ; el 37, que es una aberración, sugerida aparentemente por un asesor cuya explotación disponga de una concentración parcelaria, disponga de ganado y segadora de hierba y no desea que también puedan vivir los que permiten que el ganado ajeno a la explotación ,contribuya ocasionalmente y a juicio del titular de una parcela de barbecho a controlar el crecimiento de la vegetación con ganado o los que por tener algunas parcelas dispersas intercambian el uso como pastos con otros ganaderos.

    No puede ser que desde un despacho se quiera reinventar lo que es un barbecho ignorando las peculiaridades de cada región ,comarca,explotación o parcela ,ninguneando la autonomía del agricultor a la hora de tomar decisiones para el manejo de cada elemento que afecta su empresa agraria, sea del tipo que sea.
    Una parcela de barbecho es aquella que se deja sin producir durante un periodo, normalmente de un año y sobre la cual se realizan labores (las necesarias ya que no se trata de acumular gastos) con el fin de hacer una reserva de humedad ,una incorporación de materia orgánica y una ventilación del suelo agrícola que favorezcan a bacterias hongos y lombrices del interior y con todo ello conseguir una mejor producción el año que se siembre. Las ventajas son más evidentes en las zonas con clima seco, por la reserva de humedad.
    No se realizaron las manifestaciones de agricultores para que nos pusieran más trabas limitaciones e impedimentos en nuestro trabajo. Se pretendía modificar normas que nos perjudicaban no que nos metieran otras peores.

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