• Buscador
  • Contactenos
  • separador
  • SUSCRIBASE
  • Anuncios clasificados
Agrodigital

la web del campo

  • Agricultura
    • Cultivos herbáceos
    • Frutas y hortalizas
    • Vino
    • Olivar
    • Remolacha y azúcar
    • Patata
    • Arroz
    • Algodón
    • Tabaco
    • Sanidad vegetal
    • Insumos agrícolas
  • Ganadería
    • Porcino
    • Leche
    • Vacuno
    • Ovino y caprino
    • Avicultura
    • Apicultura
    • Cunicultura
    • Acuicultura
    • Ganadería
    • Alimentación animal
  • Política agraria
    • PAC
    • Política agraria España
    • Política agraria países terceros
    • OMC-Acuerdos preferenciales
    • Seguros agrarios
  • Desarrollo rural
    • Desarrollo rural
    • Regadíos
    • Mujer rural
  • Medio ambiente
    • Medio Ambiente
    • Forestal
    • Energías renovables
    • Agua y sequía
  • Alimentación
    • Alimentación
    • Producción ecológica
    • Biotecnología e I+D+i
  • Artículos
Está aquí: Home / Política agraria / PAC España / Jubilados podrán reclamar el complemento de maternidad en sus prestaciones

           
Con el apoyo de

Jubilados podrán reclamar el complemento de maternidad en sus prestaciones

22/04/2024

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha admitido el derecho de los jubilados entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 a reclamar el complemento de maternidad en sus prestaciones si tuvieron dos o más hijos, estableciendo que éste no prescribe, según recuerda UAGA Alava.

Pueden solicitarlo los padres beneficiarios de una pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad de carácter contributivo.

Para tener derecho a este complemento, se exige:

  1. Que la pensión esté reconocida entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. En el caso de los pensionistas de jubilación, sólo se incluyen aquellos que accedieron de forma “ordinaria” o mediante jubilación anticipada “forzosa”, excluyendo las jubilaciones “voluntarias” y “parciales”.
  2. Haber tenido dos o más hijos, aplicándose un incremento en la pensión del 5% para aquellos con dos hijos, de un 10% para tres hijos y de un 15% para aquellos con cuatro hijos o más.

Derivado de dicha sentencia, el INSS ha publicado un criterio de gestión según el cual procederá reconocer el complemento por maternidad al padre que reúna los requisitos necesarios para percibirlo, aún cuando se hubiese reconocido previamente a la madre por los mismos hijos. Además éste no puede conllevar reducción alguna del complemento por maternidad que viniera percibiendo la madre. El reconocimiento del derecho se retrotraerá a la fecha en la que se haya reconocido la pensión a la que complementa, con los mismos efectos económicos que ésta.

Hay que señalar que para percibir este complemento de maternidad no hay que demostrar que la carrera profesional del varón se haya visto perjudicada por la paternidad, tampoco hay que demostrar ningún tipo de parón en la carrera: se percibe tan solo por ser padre de varios hijos. Para reclamalo es necesario presentar el DNI, copia libro de familia y de la resolución de concesión de la pensión.

En febrero de 2021, este complemento cambió de nombre, y fue objeto de una nueva regulación, pasando a ser un complemento para reducir la brecha de género, que sí está destinado tanto a padres como a madres y que tiene requisitos algo diferentes. 

Así, son destinatarios de dicho complemento para reducir la brecha de género, las mujeres y los hombres que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos o hijas. Por tanto, los requisitos poder beneficiarse del mismo son tener uno o más hijos -se han reducido las exigencias- y, ahora sí, que la carrera profesional se haya visto interrumpida o afectada por el nacimiento o la adopción del menor, de manera que para que los hombres tengan derecho a este complemento deberán acreditar alguno de los siguientes requisitos:

  • Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
  • Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a una serie de condiciones atendiendo a la fecha de nacimiento o adopción de los hijos o hijas.

Comentarios de nuestros lectores:

  1. Fernando dice

    25/04/2024 a las 14:57

    Falta por reconocer la retroactividad total a los funcionarios jubilados, cuya pensión depende de las clases pasivas. Ahora solo reconocen cuatro años, saltándose la jurisprudencia del TJUE y del TS.

    Responder

Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.

Escriba un comentario: Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Lo último sobre PAC ESPAÑA

  • Nerviosismo ante la entrada en vigor de la facturación electrónica obligatoria 26/11/2025
  • El FEGA revisa los importes provisionales de los ecorregimenes ¡Consúltelos! 19/11/2025
  • ¿Qué novedades hay en la PAC 2026? 19/11/2025
  • ASAJA pide un fondo permanente de crisis en el presupuesto andaluz 2026 19/11/2025
  • Cataluña abre su 1ª convocatoria para arrendar tierras agrarias en desuso 18/11/2025
  • Cataluña amplía la línea Agroliquidez con 37,5 M€ adicionales 18/11/2025
  • Valladolid será la sede del Foro DATAGRI 2026, referente europeo en digitalización agroalimentaria 18/11/2025
  • Planas anuncia 27,8 M€ a ayudas para agricultores y ganaderos afectados por los incendios 07/11/2025

Política de Privacidad | Términos legales

Copyright © 2018 Agrodigital, S.L. · Todos los derechos reservados

Utilizamos cookies propias y de terceros para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestro sitio web y obtener analítica web. Si continúa utilizando este sitio asumiremos que está de acuerdo.Estoy de acuerdo