• Agrodigital - La web del campo
  • Contáctanos
  • separador
  • Anúnciate con nosotros
  • ✉︎ NEWSLETTER
  • Agricultura
    • Cultivos herbáceos
    • Remolacha y azúcar
    • Frutas y hortalizas
    • Insumos agrícolas
    • Vino
    • Olivar
    • Patata
    • Arroz
    • Algodón
    • Tabaco
    • Sanidad vegetal
  • Ganadería
    • Porcino
    • Leche
    • Vacuno
    • Ovino y caprino
    • Avicultura
    • Apicultura
    • Cunicultura
    • Ganadería
    • Alimentación animal
  • Política agraria
    • PAC
    • PAC España
    • Política agraria países terceros
    • OMC-Acuerdos preferenciales
    • Seguros agrarios
  • Desarrollo rural
    • Desarrollo rural
    • Regadíos
    • Mujer rural
  • Medio ambiente
    • Medio Ambiente
    • Forestal
    • Energías renovables
    • Agua y sequía
  • Alimentación
    • Alimentación
    • Producción ecológica
    • Biotecnología e I+D+i
  • Voces del campo
    • Entrevistas
    • Opinión

¿Es válido el llamamiento por whatssap de la persona trabajadora fija discontinua?

PAC España 5 Sep 2023 0

Respetando siempre lo establecido en convenio colectivo es recomendable hacerlo siempre por escrito, recomiendan desde la organización agraria navarra UAGN. Reciente jurisprudencia, ha validado el intento de llamamiento mediante contacto telefónico, a través de WhatsApp. Para evitar problemas futuros, el consejo de UAGN es que, a la formalización del contrato, las partes acuerden expresamente la conformidad con este canal de comunicación entre la empresa y las personas trabajadoras en relación al llamamiento de las personas trabajadoras fijas discontinuas.

La sentencia de la Audiencia Nacional Sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de Diciembre de 2022, nº 162/2022, relativa a la “forma de realizarse el llamamiento” afirma:

 ”No apreciamos ilicitud alguna en que estos llamamientos puedan realizarse empleando estos sistemas de comunicación, pues el art. 16.3 ET cuando regula los contratos fijos discontinuos establece expresamente que en todo caso, el llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada.

La comunicación del llamamiento utilizando WhatsApp, las aplicaciones de mensajería habituales en los teléfonos móviles, o empleando la aplicación de correo electrónico con que cuentan los ordenadores, se realizan por escrito y de ellas queda constancia suficiente para adverar su existencia y contenido. También ocurre igual cuando se utilizan los buzones de voz como medio de comunicación no escrito”.

En definitiva, para la Audiencia Nacional está ajustado a derecho que la forma de llamamiento prevista se realice por Whatsapp.

Deja un comentario Cancelar respuesta

Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.

Te puede interesar:

Castilla y León abre una línea de ayudas de 4 M€ para su industria agroalimentaria
PAC España22 Jul 2026

Castilla y León abre una línea de ayudas de 4 M€ para su industria agroalimentaria

¿Simplificación o vía rápida para las renovables? El campo vasco opina
PAC España22 Jul 2026

¿Simplificación o vía rápida para las renovables? El campo vasco opina

Reserva Nacional 2025: casi 5.000 € de asignación media por titular
destacamos17 Jul 2026

Reserva Nacional 2025: casi 5.000 € de asignación media por titular

Agrodigital
Contacto Anúnciate con nosotros

¿Quieres estar al día de todo lo que pasa en el campo?

Suscríbete a nuestra Newsletter

Política de Privacidad | Términos legales

Copyright © 2026 Agrodigital, S.L. · Todos los derechos reservados

Utilizamos cookies propias y de terceros para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario y obtener analítica web.AceptarRechazar