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Navarra publica sus flexibilizaciones de los eco regímenes para la PAC 2023

28/11/2022

El Gobierno de Navarra acaba de publicar sus flexibilizaciones de los eco regímenes para la PAC 2023:

Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos

  • En la práctica de pastoreo extensivo se reduce de los 120 día a los 90 días el período mínimo de pastoreo con animales propios de la explotación.
  • En la práctica de establecimiento de islas de biodiversidad en las superficies de pastos o siega sostenible, no se podrá realizar ninguna actividad en las mismas, entre el 15 de junio al 15 de agosto.

Rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo

  • En la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, se establece en un 25% de la superficie acogida a la medida, la superficie de tierra de cultivo que debe presentar cada año un cultivo diferente al cultivo previo. El barbecho podrá representar hasta un máximo del 40% de la superficie acogida a la medida en todos los casos.
  • En la práctica de siembra directa, se permiten laboreos verticales en las zonas en las que exista una compactación extrema como lo son las rodadas de la maquinaria para realizar intervenciones en los cultivos implantados (fertilización y tratamientos fitosanitarios, así como las cabeceras de parcela en una franja no será superior a los 8 metros de ancho).

Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos

  • En la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos, se permitirán para el mantenimiento de las cubiertas, labores superficiales poco profundas, (escarificador, cultivador, grada de rejas, etc..) que no realicen una labor de volteo. En ningún caso, ocasionará una modificación de la estructura del suelo, manteniendo la obligación de que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año.
  • Se permitirá, de forma excepcional, la aplicación de fitosanitarios sobre la cubierta, en aquellos casos en que la autoridad competente en materia de Sanidad Vegetal así lo determine por razón de la prevención, control o erradicación de plagas.
  • Se establece como el periodo obligatorio en los que la cubierta vegetal debe permanecer viva los meses de enero y febrero.
  • En la práctica de cubiertas inertes de restos de poda se permiten aquellas labores de mantenimiento sobre las cubiertas que no supongan, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo, ni la desaparición de la cubierta, ni que impidan alcanzar los beneficios medioambientales de la misma. Se permitirán labores superficiales poco profundas, (escarificador, cultivador, grada de rejas, etc.) que no realicen una labor de volteo.
  • En el caso de que la autoridad competente en materia de sanidad vegetal declare la existencia de una plaga sobre los restos de poda, la gestión de dichos restos se hará conforme a la regulación o recomendaciones existentes para cada tipo de plaga presente. Así, se contemplarán las siguientes situaciones en aquellos casos en los que así lo especifique la autoridad competente:

1.º Se permitirá la aplicación de fitosanitarios sobre la cubierta inerte de restos de poda.

2.º Se permitirá la retirada de los restos de poda.

3.º Se permitirá el enterrado de los restos de poda después de su tratamiento.

Espacios de biodiversidad

a) Sobre las superficies de espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes se permitirá la aplicación de productos fitosanitarios de forma excepcional, en aquellos casos en los que la autoridad competente en materia de sanidad vegetal así lo determine por razón de la prevención, control o erradicación de plagas.

b) En los espacios de biodiversidad en cultivos bajo agua la autoridad competente en materia de sanidad vegetal podrá determinar condiciones específicas en el manejo de la lámina de agua por razón de la prevención, control o erradicación de plagas. Se determinará en ese caso el tiempo que la lámina de agua debe permanecer sobre el terreno, a efectos de favorecer la biodiversidad. En cualquier caso, el mantenimiento de la lámina de agua deberá permanecer en el terreno un mínimo de tres meses, que podrá coincidir con la presencia del cultivo.

Otras CCAA ya ha publicado sus flexibilizaciones de los ecoregímenes, como son Castilla y León, Extremadura, Castilla-La Mancha y Andalucía

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