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Está aquí: Home / Política agraria / Política agraria España / Nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos a partir de 2023

           

Nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos a partir de 2023

02/11/2022

El Real Decreto Ley 13/2022 de 26 de julio, que fue publicado en el BOE, establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y mejora la protección por cese de la actividad (se trata aún de una norma pendiente de desarrollo reglamentario).

A partir de 2023 se sustituye la libre elección de cuota mensual por parte de los trabajadores por cuenta propia, en función de unas bases máxima y mínima, por una elección condicionada, establecida en base a los ingresos reales del autónomo a partir de unos tramos y cuotas, según recuerda UAGA.

En relación al colectivo SETA (sistema especial agrario), se mantiene la estructura de cotización a partir de un tipo bonificado del 18,75% par las bases mínimas (actualmente entre 960,60€ y 1.152,60€) y un tipo fijado hoy en el 26,50% para las cantidades por encima de 1.152,60€.

Sin embargo, la elección de bases ya no será voluntaria, sino que dependerá de los ingresos reales, concretamente de los rendimientos netos obtenidos durante cada año natural por las distintas actividades profesionales o económicas, según declaración de IRPF.

Por tanto, los trabajadores autónomos deberán elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales. Dicha base se podrá modificar hasta seis veces al año.

Posteriormente la Seguridad Social procederá a su regularización en base a los rendimientos netos anuales efectivos (según IRPF; se modificarán las normas forales de IRPF porque va a ser obligatorio presentar la declaración con independencia del volumen de rendimientos):

  • Si la cotización provisional efectuada por el autónomo fuese superior a la resultante de la regularización, la TGSS procederá a devolver de oficio la diferencia, lo que podrá hacer hasta el mes de abril del año siguiente.
  • Por el contrario, si la cotización provisional efectuada por el autónomo fuese inferior a la resultante de la regularización, la TGSS procederá a reclamar la diferencia de la parte no ingresada, y el autónomo deberá abonarla dentro del mes siguiente.

En las situaciones transitorias, quienes estén en 2023 y 2024 en la tabla reducida, mantendrán una base mínima de cotización de 960€ a efectos de prestaciones. Asimismo, quienes a 31 de diciembre de 2022 vinieran cotizando por una base superior a su tramo, podrán mantener dicha base.

En cuanto a los familiares colaboradores de una explotación agraria, la bonificación de la cuota para una nueva incorporación se incrementa al 40%. Además, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000€ durante el año 2023.

Por último, se realiza una modificación en la figura del cese para trabajadores autónomos. Existe una nueva contingencia protegida, denominada la prestación por cese de actividad por interrupción parcial de la actividad.



RD132022cDescarga

Comentarios de nuestros lectores:

  1. Jun Carlos Balmaseda. dice

    02/11/2022 a las 09:57

    Un lio de ls leche. Y mas cono esta el campo. Estos demagogos nos quieren tener todo el dia *controlando*, nuestros propios ingresos, la luz, el gas.
    Coño, que nosotros los autonomos estamos para tesbajar, no para estar todo el dia mifando el contador.
    Claro, cono ellos no trabajan….

    Responder
  2. mns dice

    04/11/2022 a las 14:05

    A este gobierno que se le llena la boca de agua hablando de las personas le importa un pepino. ellos a lo suyo a engañar a la gente, a crujirlos a impuestos y a crear muchos chiringuitos donde colocar a los suyos y despues decir que el paro baja. Ponerse a trabajar por España y no por vuestros bolsillos.

    Responder
  3. Ramón dice

    10/11/2022 a las 12:37

    Ya era hora de que ajustaran las cotizaciones al nivel de ingresos para que el sistema resultara más justo e igualitario. El sistema es bastante sencillo. Sólo hay que leérselo dos o tres veces. ójala me tuvieran que subirlas bases porque ingreso mucho.

    Responder
  4. Modano dice

    02/12/2022 a las 08:34

    Si se quiere pagar más que sería menos de lo que se esta pagando actual
    Se podría ? Subirá la base de cotización también imagino

    Responder
  5. Fatima dice

    24/01/2023 a las 23:52

    Si eres autonomo del Seta y pagas el 18,75%, ¿ya estas protegido ante cese de actividad? O esa nueva contingencia hay que elegirla.

    Responder
  6. JOSE AMADOR dice

    01/02/2023 a las 11:13

    OTRA NUEVA CLAVADA Y GORDA. YA SE PAGAN IMPUESTOS POR LOS INGRESOS QUE TIENES (IRPF E IS)
    AQUÍ SE TRATA DE UNA COTIZACIÓN POR UNAS PRESTACIONES Y LO HAN CONVERTIDO EN OTRA VÍA DE RECAUDACIÓN, Y NADIE HA DICHO NI MU.
    A ESTE PASO MAÑANA SACARÁN UN IMPUESTO CON CUALQUIER FINALIDAD Y TAMBIÉN LO BASARÁN EN RENDIMIENTOS CON EL ARGUMENTO DE SIEMPRE DE QUE PAGUE EL QUE MÁS RENDIMIENTO GENERA. Y ASÍ TODOS TARDAREMOS MENOS EN DEJAR DE GENERAR RENDIMIENTOS. DE CAJÓN

    Responder

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