• Agrodigital - La web del campo
  • Contáctanos
  • separador
  • Anúnciate con nosotros
  • ✉︎ NEWSLETTER
  • Agricultura
    • Cultivos herbáceos
    • Remolacha y azúcar
    • Frutas y hortalizas
    • Insumos agrícolas
    • Vino
    • Olivar
    • Patata
    • Arroz
    • Algodón
    • Tabaco
    • Sanidad vegetal
  • Ganadería
    • Porcino
    • Leche
    • Vacuno
    • Ovino y caprino
    • Avicultura
    • Apicultura
    • Cunicultura
    • Ganadería
    • Alimentación animal
  • Política agraria
    • PAC
    • PAC España
    • Política agraria países terceros
    • OMC-Acuerdos preferenciales
    • Seguros agrarios
  • Desarrollo rural
    • Desarrollo rural
    • Regadíos
    • Mujer rural
  • Medio ambiente
    • Medio Ambiente
    • Forestal
    • Energías renovables
    • Agua y sequía
  • Alimentación
    • Alimentación
    • Producción ecológica
    • Biotecnología e I+D+i
  • Voces del campo
    • Entrevistas
    • Opinión

El TS avala la modificación de la Regla de Explotación del Trasvase Tajo-Segura

Agua y sequía 26 Jul 2022 0

La modificación de la Regla de Explotación del Trasvase Tajo-Segura que el Ministerio para la Transición Ecológica publicó en el B.O.E. del 27 de julio de 2021 mediante el RD 638/2021 pretendió estabilizar los trasvases reduciendo el alto grado de excepcionalidad en el que se encontraba de manera crónica la cabecera del Tajo. La Regla de Explotación aplicada desde 2014 hasta la entrada en vigor del RD dejaba continuamente los embalses de Entrepeñas y Buendía en el nivel 3 de excepcionalidad e incluso en puertas del nivel 4 de prohibición de trasvasar agua, como ya ocurrió de manera continuada de junio de 2017 a marzo de 2018 y también en enero de 2016, señalan desde la Plataforma de Toledo en defensa del Tajo.

Además, la anterior Regla de Explotación carecía de respaldo técnico al contravenir el correspondiente informe de 2013 que fijaba un volumen máximo de trasvase de 30 hm3 en nivel 2 y, sin embargo, se estaban trasvasando 38.

La Comunidad de la Región de Murcia recurrió el nuevo RD alegando que la memoria realizada por el Ministerio para su justificación no era completa, no se habían tenido en cuenta otras alternativas de regulación y se debía esperar a la aprobación del nuevo Plan Hidrológico del Tajo, todavía en tramitación. Hay que recordar que este recurso vino precedido de numerosas algarabías, tractoradas y demás protestas que, a la vista de la reciente sentencia, carecían de razón.

Ante tal situación, la Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía (AMREEB), la Asociación GRAMA, la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo y la Plataforma en Defensa del Tajo y Alberche de Talavera de la Reina decidieron presentarse en la demanda apoyando el nuevo RD, no porque éste pretendiera dotar de más recursos al Tajo sino porque volver al anterior de 2014 sería más lesivo y esquilmaría más las reservas de su cabecera.

El Alto Tribunal aprecia que la modificación está bien fundada en un informe del CEDEX y que no puede exigirse al Gobierno que espere a la aprobación del plan hidrológico del Tajo, ya que el momento de la entrada en vigor es una cuestión de oportunidad sobre la que no se dan razones para considerarla injustificada.

La Comunidad de la Región de Murcia ha visto también desestimado el argumento de que la modificación de julio de 2021 incumplía la regla del reparto de los caudales del trasvase entre abastecimiento y regadío. La norma establece que este reparto será del 25%/75% respectivamente, pero establece igualmente que el abastecimiento tendrá siempre un mínimo de 7,5 hm3. El Tribunal Supremo afirma que la norma que regula ese reparto la compone tanto la distribución general 25/75, como el mínimo establecido para el abastecimiento, por lo que la interpretación no debe atenderse únicamente al supuesto perjuicio del regadío en casos en los que se aplica el mínimo.

Por tanto, la sentencia considera que las supuestas irregularidades reprochadas a la modificación no se han concretado en un incumplimiento del RD 638/2021 que determine su nulidad.

Los colectivos de la Red del Tajo se han personado en la demanda para defender el rigor y la verdad frente al embrollo judicial y la confusión interesada. Estamos agradecidos y en deuda por la labor testimonial, pericial y profesional que ha llevado a cabo la Cátedra del Tajo UCLM-Soliss junto al equipo de abogados que nos ha representado.

Somos conocedores de que aún quedan otras demandas por resolver en relación con el mismo asunto y que los argumentos esgrimidos por los recurrentes no son exactamente los mismos. No obstante, confiamos en el rigor procedimental tanto como en el rigor y aval de nuestras consideraciones.

Deja un comentario Cancelar respuesta

Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.

Te puede interesar:

943 nuevos beneficiarios de las ayudas del Ministerio por las borrascas de enero y febrero
Agua y sequía20 Jul 2026

943 nuevos beneficiarios de las ayudas del Ministerio por las borrascas de enero y febrero

Castilla y León autoriza subvenciones complementarias en siniestros por sequía
Agua y sequía17 Jul 2026

Castilla y León autoriza subvenciones complementarias en siniestros por sequía

40ºC que pasan factura al campo valenciano
Agua y sequía8 Jul 2026

40ºC que pasan factura al campo valenciano

Agrodigital
Contacto Anúnciate con nosotros

¿Quieres estar al día de todo lo que pasa en el campo?

Suscríbete a nuestra Newsletter

Política de Privacidad | Términos legales

Copyright © 2026 Agrodigital, S.L. · Todos los derechos reservados

Utilizamos cookies propias y de terceros para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario y obtener analítica web.AceptarRechazar