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C. Bienes: el MAPA estudia que al menos un comunero esté en el RETA o tenga más de un 25% de ingresos agrarios

27/06/2022

La interpretación de la definición para el cumplimiento de la figura de agricultor activo para las entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedad civil, herencia yacente entre otras) que incluyó el Ministerio de Agricultura en el último borrador del Plan Estratégico Nacional de la futura PAC ha generado bastante alarma en el sector. El motivo es que en la mayoría de los casos, este tipo de sociedades quedaría fuera de la PAC. Hay que recordar que el borrador recoge que para calcular el porcentaje de ingresos agrarios, computarán todos los ingresos de todos los miembros, personas físicas o jurídicas, que conforman el ente sin personalidad jurídica.

Actualmente, el Ministerio de Agricultura esté barajando que, para que estas figuras asociativas puedan seguir dentro de la nueva PAC, se requiera que, al menos un comunero o socio, cumpla con los criterios requeridos a las personas físicas, o sea, que esté dado de alta o inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o que cumpla la regla de que al menos el 25% o más de sus ingresos totales sean ingresos agrarios, según ha informado ASAJA Sevilla.

El Ministerio también está estudiando la posibilidad de que si hubiera que transformar estas entidades en régimen de atribución de rentas (por no poder cumplir ni tan siquiera, alguno de los dos requisitos anteriores), a sociedades mercantiles u otra denominación jurídica, no se consideraría creación de condiciones artificiales.

Para ASAJA Sevilla se trata de un gran avance. La organización recuerda que estas figuras (CB, sociedades civiles..) están muy extendidas en muchas zonas de España, especialmente en Andalucía, donde gozan de una gran implantación. Son empresas familiares, en su mayoría de tamaño pequeño o mediano, que tienen como origen y objeto el funcionamiento de un bien común familiar (explotación agraria) y que son fundamentales en la generación de empleo y la articulación económica de muchas comarcas.

ASAJA Sevilla mantiene que la comprobación de la definición de agricultor activo en este tipo de entidades a través del modelo fiscal 184 (que se presenta por este tipo de sociedades y comunidades) es la más adecuada para comprobar la coherencia de los ingresos.

Comentarios de nuestros lectores:

  1. Julete dice

    27/06/2022 a las 09:04

    Siempre buscando problemas donde no los hay. Se tomo la siguiente DECISIÓN POLÍTICA, es agricultor activo:

    – TODA PERSONA que reciba menos de 5000,00 € de ayudas.
    – TODA PERSONA FÍSICA que este dada de alta en el RETA.
    – TODA PERSONA FÍSICA, JURÍDICA y AGRUPACIÓN DE PERSONAS físicas y/o jurídicas que al menos el 25% de sus ingresos totales sean agrarios.

    Esta definición, aunque no la comparta, es clara, sencilla y fácil de aplicar y todas las vueltas que están dando es para empeorar y complicar. Es más restrictiva, como siempre, que la que marca Europa porque deja fuera a muchas personas que con su esfuerzo diario se dedican a producir alimentos y a mantener el campo cuidado, limpio y no abandonado que es de lo que se trata y por eso se ayuda desde Europa.

    Aquí lo que predomina es el sectarismo, el egoísmo y la envidia a la hora de Legislar. Si TODOS hemos decidido que se den ayudas para mantener el campo en buenas condiciones, a TODA PERSONA que realice esta labor se la tiene que ayudar y el Reglamento Comunitario lo deja claro.

    Responder
  2. Joseba dice

    04/07/2022 a las 23:18

    Por que se limitan o niegan ayudas para los agricultores a tiempo parcial o pequeños agricultores y sin embargo se intenta meter como agricultor a título principal, a todos los herederos, comuneros, etc, que solo aportan capital. Los sindicatos agrarios no representan el campo. Elecciones sindicales agrarias libres YA.

    Responder

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