Parece que pagar cuando el agricultor lo decide no es objeto de sanción, a pesar de los esfuerzos de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) por demostrar lo contrario, señalan desde la Asociación Cordobesa de Almazaras Industriales. Indican que así lo determina una de las últimas sentencias obtenidas en el procedimiento contencioso- administrativo al que las almazaras han acudido como consecuencia de las sanciones interpuestas por la AICA por pagar al agricultor a los 30 días desde que se solicita la liquidación, en vez de pagar a los 30 días desde que entrega el producto, como sostiene AICA.
La sentencia reconoce la libertad del agricultor en decidir el mejor momento para cobrar su aceituna: “…la fijación del precio queda en manos del agricultor, que es el destinatario de las medidas protectoras establecidas en la Ley, en la medida en que es él quien decide la fecha en que ha de acudirse a los datos objetivos y externos a las partes contractuales recogidos en el contrato para su determinación….”
Asimismo, en cuanto a la libertad de elección de la fecha de cobro por parte del agricultor, la sentencia es clara indicando que “… el agricultor proveedor prefiere que se le abone su producto en el momento que así lo decida, solicitando la liquidación de su aceituna. De este modo, el agricultor-proveedor, tiene la opción de ver la evolución en el mercado del precio del aceite y elegir el momento que más le convenga para determinar el precio de su producto.”
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