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Está aquí: Home / Política agraria / Política agraria España / Extremadura: las explotaciones de titularidad compartida pueden ser calificadas como ATP

           

Extremadura: las explotaciones de titularidad compartida pueden ser calificadas como ATP

31/05/2021

La Consejería de Agricultura de la Junta de Extremadura ha publicado en su Diario Oficial (DOE) el Decreto sobre la organización y el funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias (Decreto 51/2021), en el que se establece la inscripción registral como un requisito previo para poder obtener la calificación de explotación agraria prioritaria, agricultor o agricultora profesional y agricultor o agricultora a título principal, estableciendo, además, que tal condición tendrá en todo caso la consideración de dato inscribible.

Por otro lado, la vigencia de la calificación de explotación agraria prioritaria y de la condición de agricultor o agricultora a título principal será anual y se mantendrá mientras permanezcan las circunstancias que condicionaron su obtención.

Asimismo, con esta modificación de Decreto se permite la simplificación del trámite para lograr el reconocimiento de la condición de agricultor o agricultora a título principal (ATP), y es que una vez obtenida dicha calificación no habría que volver a solicitarla, sino que bastaría con realizar una declaración responsable en la Solicitud Única.

Destaca también en el Decreto el procedimiento por el cual las explotaciones de titularidad compartida pueden ser calificadas como ATP. Este cambio será posible siempre y cuando la renta unitaria de trabajo que se obtenga de la explotación no supere el 180% de la renta de referencia, y siempre que una de las dos personas cotitulares ostente la condición de agricultor o agricultora profesional.

La Dirección General de la Política Agraria Común será la encargada de publicar mediante Resolución los nuevos módulos de resina o venta directa de miel, facilitando de esta manera los procedimientos.

La presentación de las solicitudes se realizará, preferentemente por medios electrónicos, tras la entrada en vigor del Decreto, a los quince días desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el pasado viernes.

Comentarios de nuestros lectores:

  1. Luis fernando dice

    01/06/2021 a las 03:33

    Precio justo y no rediculo

    Responder

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