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Reclaman usar el término ‘Requena’ para comercializar el cava valenciano

26/03/2021

El director general de Desarrollo Rural, Calidad Agroalimentaria y Agricultura Ecológica, David Torres, ha solicitado formalmente al pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen (DO) Cava que autorice el empleo del nombre ‘Requena’ en la comercialización de los cavas que se elaboran en el referido término municipal, el único de toda la Comunitat Valenciana que cuenta con el reconocimiento legal para producir este tipo de destilado espumoso.

Torres trasladó esta petición durante la última sesión plenaria de la entidad reguladora, con sede en Cataluña, remarcando que la Conselleria de Agricultura, se alinea por completo con las tesis del sector cavista valenciano y respalda sin fisuras su reclamación para poder usar el término ‘Requena’ en las botellas que comercializa, frente al rechazo a esta posibilidad expresado por el consejo regulador de la DO cava.

La controversia en torno a este asunto se originó tiempo atrás a raíz del inicio del proceso de zonificación y modificación del pliego de condiciones en el reglamento de la DO del cava, cuyo consejo -de carácter suprautonómico- regula las condiciones y requisitos para elaborar esta bebida en las distintas zonas de España que cuentan con autorización para hacerlo y entre las cuales se incluye Requena.

En ese marco de cambio normativo el consejo ha expresado su oposición a la petición de los cavistas valencianos de usar el término ‘Requena’ para los cavas elaborados en esa zona aduciendo, entre otras razones, que deben evitarse tanto hipotéticas vulneraciones del derecho a la propiedad intelectual que tienen otros operadores -en este caso concreto la DO Utiel-Requena-, como una supuesta confusión entre los consumidores.

Sin embargo, la opinión de la Conselleria de Agricultura al respecto, basada en una serie de consultas jurídicas que se han plasmado en un informe, no coincide en absoluto con el punto de vista defendido por la entidad reguladora y plantea, por tanto, el derecho de los cavistas valencianos a usar el nombre ‘Requena’ en sus espumosos, en clara sintonía con los argumentos defendidos por la propia Asociación de Elaboradores del Cava de Requena.

En dicho informe se recogen diversas consideraciones jurídicas para acabar concluyendo que si el consejo regulador incluyese en su reglamento la zona ‘Requena’ para los cavas producidos en ese término municipal «se estaría usando un topónimo ajustado a derecho y conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 1893/1989) y sobre el que existe consenso, que respetaría el principio de veracidad y las disposiciones homónimas en las denominaciones de origen protegidas, que no causaría confusión en el consumidor medio y que no afectaría a los derechos de terceros».

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